
Eliminación de los Resultados Extraordinarios
Uno de los cambios más notorios en la RT 54 (FACPCE) es la eliminación de los Resultados Extraordinarios. A partir de la nueva normativa no aparecerá más la línea “Resultados Extraordinarios” expuesta en los Estados de Resultados tal como ocurría bajo las anteriores RT 8 y 9 (FACPCE).
La RT 54 (FACPCE) establece expresamente que:
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No se presentará partida alguna como resultado extraordinario. No obstante, se revelará en notas la naturaleza y monto de aquellas partidas de resultados del período que son inusuales por su naturaleza, tamaño o incidencia (párrafo 630). |
En consecuencia, NO se presentará partida alguna como Resultado Extraordinario.
Otros aspectos a tener en cuenta
En la RT 54 el Estado de Resultados queda definido en el párrafo 628 como “el estado contable que informa sobre las causas que generaron el resultado del período (ingresos, gastos, ganancias, pérdidas).”
A continuación, describimos los grupos de resultados, entre los que se incluyen:
· Resultados del período en general,
· Resultados financieros y de tenencia, y
· Resultados procedentes de actividades discontinuadas.
Resultado del período: Detalle de los principales Componentes (párrafo 629):
1. A. Ingresos de actividades ordinarias (párrafos 523–526)
B. Costos y gastos relacionados
2. Resultados por participación en otras entidades
3. Otros ingresos y egresos
4. Las pérdidas por desvalorización o la reversión de dichas pérdidas, clasificándolas en el cuerpo del estado o en notas de acuerdo con el activo que las originó.
5. Resultados financieros y de tenencia (párrafos 631–634)
Incluyen:
6. Impuesto a las ganancias
Atribuible a las operaciones que continúan.
7. Resultado de actividades discontinuadas (párrafo 635)
Resultado de cualquier actividad discontinuada, neta del impuesto a las ganancias atribuible a ella.