
En nuestra práctica profesional, es muy común que los clientes necesiten presentar información contable de períodos intermedios. Para estos casos, una auditoría completa puede resultar excesiva en términos de costos y tiempos. Aquí es donde entra en juego una herramienta clave: los Encargos de Revisión, regulados en el Capítulo IV de la Resolución Técnica N° 37 (modificada por la RT 53).
ALTO! Antes de avanzar con este tipo de encargo, es importante destacar las diferencias entre un ejercicio de Período Intermedio y un Ejercicio Irregular:
Período intermedio: Es un corte parcial dentro del año comercial de la entidad. Se refiere a un lapso más pequeño que el ejercicio anual completo (por ejemplo, un trimestre o un semestre). Su objetivo es brindar información financiera periódica sobre un ejercicio que todavía sigue en curso.
Ejercicio (o período) irregular: Es un ejercicio económico definitivo y concluido, pero cuya duración es distinta a los 12 meses. Generalmente ocurre en situaciones excepcionales, como cuando una entidad recién se constituye (su primer balance suele abarcar menos de un año); cuando decide cambiar su fecha oficial de cierre de ejercicio o el último ejercicio de la entidad.
La diferencia clave radica en su naturaleza de cierre. El período intermedio es solo una pausa informativa temporal; el año económico de la entidad continúa hasta completar los 12 meses. Por el contrario, el ejercicio irregular representa el cierre definitivo de los libros y del ciclo económico, solo que, por circunstancias particulares, ese ciclo duró una cantidad de meses distinta a 12 meses.
Ahora sí, siguiendo con los Encargos de Revisión, te presentamos un resumen práctico con lo que realmente tenés que saber sobre este encargo y, sobre todo, qué lo diferencia del resto de nuestros servicios.
¿Qué es un Informe de Revisión?
Es un encargo de aseguramiento en el cual el contador reúne elementos de juicio para emitir un informe sobre estados contables de períodos intermedios. Habitualmente su uso más destacado es para los cierres trimestrales o semestrales.
Las tres grandes diferencias con otros encargos
Para no confundir una Revisión con una Auditoría, una Certificación o un Informe Especial, tené en cuenta estas diferencias fundamentales:
El alcance y la seguridad: A diferencia de una auditoría, que busca otorgar una "seguridad razonable" (alta), la revisión tiene un alcance significativamente menor y brinda una seguridad limitada. Tampoco se trata de un "Informe Especial" ni un "Procedimiento Acordado" (donde no se emite aseguramiento), ni de una "Certificación" (que se limita a constatar hechos con registros sin emitir juicios técnicos)
Los procedimientos a aplicar: En una auditoría solemos inspeccionar documentos, observar inventarios y pedir confirmaciones a terceros. En una Revisión, el enfoque es mucho más ágil: no se exige probar las registraciones contables mediante inspección, observación o confirmación. Nuestra tarea se basa principalmente en dos pilares:
Realizar indagaciones (entrevistas y consultas) al personal responsable de los temas contables y financieros,
Aplicar procedimientos analíticos y pruebas globales de razonabilidad (comparar con el cierre anterior, analizar tendencias y fluctuaciones)
La forma de concluir (Expresión Negativa): Esta es la marca registrada de la revisión. Como nuestro trabajo fue más acotado, no podemos emitir una "opinión" afirmando positivamente que los estados contables presentan razonablemente la situación del ente. En su lugar, emitimos una conclusión en forma "negativa". La fórmula típica en el informe será: "Nada llamó mi atención que me hiciera pensar que los estados contables no están presentados en forma razonable...".
Limitaciones al alcance
Dado que la revisión ya de por sí es un trabajo de alcance reducido, si la dirección del ente nos impone una limitación (por ejemplo, nos prohíbe indagar sobre un tema o acceder a cierta información), las consecuencias impactan directamente en nuestra actuación. En estos casos, la revisión se considera incompleta y no podemos emitir nuestra conclusión de seguridad negativa, lo cual nos llevará, salvo raras excepciones, a que debamos abstenernos de concluir o renunciar al encargo.
En síntesis:
El Informe de Revisión es una solución profesional eficiente y dinámica, ideal para períodos intermedios, que nos permite brindar un grado de seguridad útil para los usuarios, apoyándonos inteligentemente en la indagación, procedimientos analíticos y pruebas globales de razonabilidad.