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Facturación electrónica para honorarios judiciales: qué cambia a partir del 1 de julio
El Consejo comparte los principales cambios incorporados por la Resolución General 5824/2026 de ARCA y recuerda la importancia de revisar los procedimientos de facturación para su correcta implementación.
23 de Julio de 2026
CPCE

Desde el 1 de julio de 2026 comenzó a regir un nuevo régimen que establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica por los honorarios profesionales percibidos a través de procesos judiciales.

La medida fue dispuesta por la Resolución General N.º 5824/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y modifica la forma en que estos ingresos deben documentarse.

Hasta ahora, en determinados casos, la orden de pago, la libranza o la transferencia judicial eran suficientes para respaldar el cobro de los honorarios. Con la nueva normativa, esos documentos ya no reemplazan el comprobante fiscal, por lo que será necesario emitir la factura electrónica correspondiente.

La obligación alcanza a abogados, procuradores, peritos y demás auxiliares de la Justicia que perciban honorarios por esta vía, cualquiera sea la jurisdicción en la que desarrollen su actividad.

Otros cambios incorporados por la RG 5824/2026

Además de esta modificación, la resolución incorpora otros cambios vinculados con el régimen de emisión de comprobantes:

  • Obligados a facturar: se elimina la excepción para la emisión de comprobantes en honorarios regulados judicialmente, así como para directores de sociedades anónimas, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y socios gerentes de SRL.

  • Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual (CLEM): se incorpora una nueva modalidad que permite emitir un único comprobante electrónico mensual por las operaciones realizadas con un mismo receptor. Aplica, entre otros, a entidades financieras, compañías de seguros, establecimientos educativos privados y prestadores de medicina prepaga.

  • Consumidores finales: se actualiza a $10.000.000 el monto a partir del cual resulta obligatoria la identificación del consumidor final mediante nombre, domicilio y DNI o CUIL. Cuando el comprobante sea solicitado para deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria cualquiera sea el importe.

  • Puntos de venta: los puntos de venta dados de baja no podrán reutilizarse y, además, podrán vincularse opcionalmente a una actividad económica específica dentro del Sistema Registral.

El Consejo recuerda

Las modificaciones introducidas por la Resolución General N.º 5824/2026 implican cambios en los procedimientos de emisión de comprobantes y en el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales.

Por este motivo, recomendamos a los matriculados revisar las disposiciones incorporadas por la norma y acompañar a sus clientes en su correcta implementación, brindando el asesoramiento técnico que cada situación requiera.

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