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La independencia de criterio en el ejercicio profesional: claves de la RT 37
Te compartimos los principales supuestos previstos por la RT 37 y las situaciones que pueden afectar su cumplimiento.
28 de Julio de 2026
CPCE

Para garantizar la imparcialidad, objetividad y veracidad en nuestros encargos, la Resolución Técnica N° 37 (modificada por la RT 53) establece como condición básica e ineludible que el contador público debe tener absoluta independencia con relación al ente cuya información es objeto del trabajo. Esto implica mantener no solo una actitud mental independiente, sino también una "independencia aparente" que nos permita ser reconocidos como profesionales libres de prejuicios y de conflictos de intereses.

¿Cuándo perdemos esta independencia aparente? 

La norma establece de forma clara y sintética que existe falta de independencia en los siguientes casos:

  • Relación de dependencia: Trabajar o haber trabajado bajo relación de dependencia para el ente (o sus entes vinculados económicamente) durante el ejercicio bajo análisis. Excepción: No se pierde la independencia si la tarea se limitó al registro contable o preparación de balances, siempre que no se hayan ejercido funciones de dirección o gerencia.

  • Parentesco: Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel.

  • Propiedad y cargos directivos: Ser o haber sido propietario, director, gerente o administrador del ente o sus vinculadas en el ejercicio bajo análisis. 

    • Excepción: Ser socio de entidades sin fines de lucro (como clubes o fundaciones) o cooperativas, siempre que no se tengan cargos directivos o relación de parentesco con los directivos.

  • Intereses significativos: Tener o haber tenido intereses económicos significativos en la entidad o en sus vinculadas durante el período bajo examen.

  • Remuneración contingente: Pactar honorarios que dependan de las conclusiones o de los resultados de nuestra tarea profesional.

  • Remuneración atada a variables: Fijar honorarios en base al resultado del período u otra variable de los estados contables (a excepción de las disposiciones de aranceles mínimos que se calculan sobre el activo, pasivo o ingresos).

El caso particular del parentesco

Un punto que requiere especial atención en nuestra práctica diaria es la falta de independencia generada por los lazos familiares. La norma es taxativa al respecto: no tenemos independencia si somos cónyuges (o figura equivalente) de alguno de los propietarios, directores, gerentes o administradores del ente auditado o de sus entidades vinculadas o del comitente de la información del encargo solicitado. Asimismo, la restricción se extiende fuertemente al resto de la familia: abarca a los parientes por consanguinidad (lazos de sangre) en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive (esto incluye a padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y hasta a los primos hermanos), y a los familiares por afinidad (la familia política) hasta el segundo grado (como suegros, yernos, nueras y cuñados).

 

Es responsabilidad del profesional mantenerse atento a estas incompatibilidades, desde antes de aceptar un encargo, ya que permite proteger y jerarquizar el mayor activo de nuestra profesión: la confianza pública y la credibilidad de nuestro trabajo.

 

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