
Con el objetivo de facilitar el proceso de legalización y evitar demoras por detalles formales, recordamos algunos aspectos fundamentales relacionados con la firma de los trabajos profesionales que se presentan ante el Consejo.
La Resolución N.º 2.288/23 del CPCE de Mendoza estableció la Legalización Electrónica como la única modalidad para la legalización de actuaciones profesionales. Posteriormente, mediante la Resolución N.º 2.346/24, se aprobó el Acuerdo Único de Servicio, que regula, entre otros aspectos, las modalidades de firma admitidas para los documentos que se presentan.
Cuando se utilizan firmas ológrafas
Si el trabajo se presenta con firmas ológrafas (manuscritas), el archivo que se incorpora al sistema debe ser el PDF escaneado del documento original, previamente firmado en papel tanto por el comitente como por el profesional.
En estos casos, el profesional declara y asume la responsabilidad sobre la autenticidad de su firma y se compromete a conservar en su poder el documento original con las firmas ológrafas correspondientes.
Es importante destacar que no resulta válido confeccionar el documento en formato digital e incorporar posteriormente imágenes de las firmas (copiadas, pegadas o insertadas digitalmente) para luego convertirlo a PDF. La firma debe haber sido estampada originalmente sobre el documento en papel antes de su escaneo.
Cuando se utiliza Firma Digital
También es posible presentar trabajos mediante Firma Digital, pudiendo darse las siguientes situaciones:
Que todas las partes (profesional y comitente) firmen digitalmente el documento.
En este caso, tener presente que se tiene que ir firmando el documento con la firma digital de cada uno sin cerrar o bloquear el archivo hasta que se haya insertado la última firma para que de esta forma el archivo completo y todas las firmas puedan validarse correctamente. Lo habitual es que primero firmen los comitentes y por último el matriculado.
Que una de las firmas sea ológrafa y la otra digital.
En este último supuesto, el procedimiento consiste en firmar primero el documento en papel por quien vaya a utilizar firma ológrafa, escanear el documento y, posteriormente, incorporar la Firma Digital sobre el archivo PDF obtenido.
De esta manera, el documento conserva la validez de ambas modalidades de firma, respetando los requisitos necesarios.
Para ampliar esta información sobre las distintas modalidades de firma admitidas, invitamos a consultar la publicación "Legalización electrónica: recomendaciones para una presentación profesional”, disponible en el sitio web del Consejo.