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Resolución 1.700/22 D.P.J. – Origen y Licitud de los Fondos en la Constitución y Aportes
Requisitos para Entidades Civiles y Comerciales sobre las obligaciones y su Certificación
14 de Octubre de 2025
CPCE

La Res. 1700/22 de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, en su artículo 2º establece que a partir del 1 de junio de 2022, para las entidades registradas o a registrarse en esta Dirección, tienen la obligación de presentar en relación al ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS (OLF) aportados y/o Bienes destinados al capital de las entidades civiles y comerciales, la siguiente documentación que se indica en el cuadro:

Art. 2° Res. N° 1700/22

Monto actualizado Res. UIF N°84/2023

Documentación a presentar

Inc. a)

 

De 20 a 80 Salarios Mínimos Vitales y Móviles

DDJJ sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación, que proporcione la totalidad de los datos e información indicados en el Art. 12 y 13 de la Resolución UIF N° 21/2011 (T.O. N° 50/2022), pudiendo utilizarse un formulario separado, o bien la inserción de la misma en el instrumento respectivo

Inc. b)

 

De 80 a 120 Salarios Mínimos Vitales y Móviles

Certificación Origen de los Fondos (*) legalizada por CPCE

Inc. c)

Más de 120 Salarios Mínimos Vitales y Móviles

Certificación Origen de los Fondos (*) legalizada por CPCE junto a documentación respaldatoria

 

(*) Certificación Origen de los Fondos: Debe presentarla cada Comitente que hace un aporte a la entidad, sea en un solo acto o en varios actos otorgados por la misma persona.

> Modelo de Certificación Contable sobre cierta información relacionada con el Origen de Fondos utilizados para Constitución de Sociedad o Aporte de Capital (descargar modelo)

Si el aporte implica un Aumento de Capital, además debe presentar una Certificación Contable sobre Aumento de Capital en documento separado.

> Modelo Aumento de Capital (descargar modelo)

Se recuerda tener presente que los modelos son ilustrativos y no de aplicación obligatoria, los mismos pueden ser modificados según cada caso particular o si el organismo de contralor solicita alguna otra información que conforme a normas sea factible de incorporar en esas certificaciones.

La Certificación debe ser legalizada en el CPCE de la jurisdicción que corresponda según el domicilio del Comitente, en este caso sería de quién está haciendo el aporte. A tal efecto incluimos el siguiente recordatorio:

  •  Personas Jurídicas: En este caso, el domicilio que expresamente corresponde consignar en el trabajo es el “Domicilio Legal” de la entidad, el cual figura, normalmente, en el estatuto de esta. Colocar las palabras “Domicilio Legal” antes de detallar dicho domicilio. Este es el caso, por ejemplo, de las S.A., S.R.L., S.A.S., entes sin fines de lucro, Cooperativas, Fideicomisos, etc.
  • Personas Humanas: En este caso, el domicilio que expresamente corresponde consignar en el trabajo es el “Domicilio Real” del comitente, el cual figura en su DNI. Colocar las palabras “Domicilio Real” antes de detallar dicho domicilio.
  • Sociedades no constituidas regularmente: En este caso, el domicilio que expresamente corresponde consignar en el trabajo es el “Domicilio Fiscal” de la entidad. Colocar las palabras “Domicilio Fiscal” antes de detallar dicho domicilio. Por ejemplo, las sociedades de la Sección IV de la Ley 19.550 (ex de hecho o irregulares).
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