
A continuación, presentamos un resumen comparativo de los principales cambios introducidos por la Resolución Técnica N°54. Este cuadro destaca las modificaciones clave en criterios de exposición y valuación frente a las normas anteriores (RT 8, 9, 11, 17 y 41), facilitando la actualización profesional sobre la nueva normativa vigente.
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Concepto |
Normas anteriores (RT8,9,11,17,41) |
RT54 |
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Cuentas por Cobrar |
Las cuentas por cobrar se exponían discriminando: – Cuentas por cobrar por ventas – Otras cuentas por cobrar
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Se clasifican en: -Cuentas por cobrar a clientes en moneda -Cuentas por cobrar a clientes en especie – Créditos impositivos – Créditos con partes relacionadas – Otras cuentas por cobrar en moneda – Otras cuentas por cobrar en especie
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Inversiones |
En el rubro “Inversiones” se exponían todas aquellas que no corresponde incluir como “Propiedades de inversión”
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Aparece el rubro “Inversiones financieras” para colocaciones financieras y “Otras inversiones” para el resto de las inversiones en bienes muebles |
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Resultados extraordinarios |
Los resultados extraordinarios se presentaban en forma separada de los ordinarios. Se clasificaban como “Resultados Extraordinarios” cuando cumplían las condiciones establecidas en la norma. |
No se admite su exposición. Se presentan como “Otros ingresos y egresos”, no obstante, la norma admite la revelación en notas sobre la naturaleza y monto de aquellas partidas de resultados que son inusuales por su naturaleza, tamaño o incidencia. |
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Componentes financieros implícitos |
La RT17 obligaba a la segregación de los CFI; excepto la RT 41, para entidades pequeñas (no estaban obligadas en ningún caso) y medianas, en operaciones de largo plazo (12 meses). |
Entidades pequeñas no están obligadas en ningún caso. Resto de entidades sólo cuando el plazo de financiación supere los doce meses
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Comparación con el valor recuperable |
La RT17 obligaba la comparación en forma individual, y la RT41, la cual permite hacerlo en conjunto, solo en el caso de los EP, no requería la evaluación de la existencia de indicios de deterioro, y por tanto la comparación con valor recuperable, si el resultado de cada uno de los últimos tres ejercicios fue positivo. |
La RT 54 amplía este punto, estableciendo que una EM podrá también optar por no evaluar la existencia de indicios de deterioro cuando el resultado obtenido por la entidad en alguno de los últimos tres ejercicios fue positivo. |
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Bienes de Cambio |
La valuación según RT41 era EP: Costo de reposición o última compra. EM: Costo de reposición obligatoriamente. |
Todas las categorías: Pueden elegir entre: 1) Costo de adquisición, 2) Costo de reposición o 3) Última compra. |
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Pasivos Contingentes |
La RT17 y RT41 requerían que la posibilidad de ocurrencia fuera alta para su reconocimiento |
Exige que su materialización sea probable, es decir, que la probabilidad de que ocurra sea mayor al 50%. |
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Impuesto a las Ganancias |
En la RT41 EP: Método del impuesto a pagar. EM: Impuesto diferido (obligatorio). |
Amplia la opción a las EM que podrán no reconocer impuestos diferidos en la medida que ello implique un costo o esfuerzo desproporcionado, lo que se revelará en Notas |