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Algunos cambios introductorios por la Resolución Técnica N°54
Conocé los aspectos claves a considerar al momento de su aplicación.
30 de Diciembre de 2025
CPCE

A continuación, presentamos un resumen comparativo de los principales cambios introducidos por la Resolución Técnica N°54. Este cuadro destaca las modificaciones clave en criterios de exposición y valuación frente a las normas anteriores (RT 8, 9, 11, 17 y 41), facilitando la actualización profesional sobre la nueva normativa vigente.

Concepto

Normas anteriores (RT8,9,11,17,41)

RT54

Cuentas por Cobrar

Las cuentas por cobrar se exponían discriminando:

– Cuentas por cobrar por ventas

– Otras cuentas por cobrar

 

Se clasifican en:

-Cuentas por cobrar a clientes en moneda

-Cuentas por cobrar a clientes en especie

– Créditos impositivos

– Créditos con partes relacionadas

– Otras cuentas por cobrar en moneda

– Otras cuentas por cobrar en especie

 

Inversiones

En el rubro “Inversiones” se exponían todas aquellas que no corresponde incluir como “Propiedades de inversión”

 

Aparece el rubro “Inversiones financieras” para colocaciones financieras y “Otras inversiones” para el resto de las inversiones en bienes muebles

Resultados extraordinarios

Los resultados extraordinarios se presentaban en forma separada de los ordinarios.

Se clasificaban como “Resultados Extraordinarios” cuando cumplían las condiciones establecidas en la norma.

No se admite su exposición. Se presentan como “Otros ingresos y egresos”, no obstante, la norma admite la revelación en notas sobre la naturaleza y monto de aquellas partidas de resultados que son inusuales por su naturaleza, tamaño o incidencia.

Componentes financieros implícitos

La RT17 obligaba a la segregación de los CFI; excepto la RT 41, para entidades pequeñas (no estaban obligadas en ningún caso) y medianas, en operaciones de largo plazo (12 meses).

Entidades pequeñas no están obligadas en ningún caso.

Resto de entidades sólo cuando el plazo de financiación supere los doce meses

 

Comparación con el valor recuperable

La RT17 obligaba la comparación en forma individual, y la RT41, la cual permite hacerlo en conjunto, solo en el caso de los EP, no requería la evaluación de la existencia de indicios de deterioro, y por tanto la comparación con valor recuperable, si el resultado de cada uno de los últimos tres ejercicios fue positivo.

La RT 54 amplía este punto, estableciendo que una EM podrá también optar por no evaluar la existencia de indicios de deterioro cuando el resultado obtenido por la entidad en alguno de los últimos tres ejercicios fue positivo.

Bienes de Cambio

La valuación según RT41 era

EP: Costo de reposición o última compra.

EM: Costo de reposición obligatoriamente.

Todas las categorías: Pueden elegir entre:

1) Costo de adquisición,

2) Costo de reposición o

3) Última compra.

Pasivos Contingentes

La RT17 y RT41 requerían que la posibilidad de ocurrencia fuera alta para su reconocimiento

Exige que su materialización sea probable, es decir, que la probabilidad de que ocurra sea mayor al 50%.

Impuesto a las Ganancias

En la RT41

EP: Método del impuesto a pagar.

EM: Impuesto diferido (obligatorio).

Amplia la opción a las EM que podrán no reconocer impuestos diferidos en la medida que ello implique un costo o esfuerzo desproporcionado, lo que se revelará en Notas

 

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