
Para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025 inclusive, la RT 54 deberá ser aplicada por todas las entidades que no apliquen la RT 26 (modificada por RT43) de Adopción de las NIIF del IASB y de la NIIF para PyMEs.
Esta Resolución Técnica N° 54 en los párrafos 6 y 7 define la clasificación de:
|
Clasificación |
Aspectos cualitativos |
Aspectos cuantitativos |
|
Entidades pequeñas (párrafo 6) |
a) en el ejercicio actual: (i) no está alcanzada por la Ley de Entidades Financieras y no realiza operaciones de capitalización o ahorro ni requiere recursos del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; (ii) no es una entidad aseguradora bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación; o (iii) no es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria o de economía mixta c) no se trata de una entidad: (i) controladora por otra entidad excluida por los incisos anteriores del presente párrafo; (ii) controlada por otra entidad excluida por los incisos anteriores del presente párrafo
|
b) en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos según importe definido por F.A.C.P.C.E. Base octubre/2022 (*) Inferiores a $650.000.000
|
|
Entidades medianas (párrafo 7) |
a) en el ejercicio actual: (i) no está alcanzada por la Ley de Entidades Financieras y no realiza operaciones de capitalización o ahorro ni requiere recursos del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; (ii) no es una entidad aseguradora bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación; o (iii) no es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria o de economía mixta c) no se trata de una entidad: (i) controladora por otra entidad excluida por los incisos anteriores del presente párrafo; (ii) controlada por otra entidad excluida por los incisos anteriores del presente párrafo
|
b) en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos según importe definido por F.A.C.P.C.E. Base octubre/2022 (*) Superiores a $650.000.000 e inferiores a $3.250.000.000
|
|
Resto de las entidades |
Las que no encuadren como entidades pequeñas y medianas |
en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos según importe definido por F.A.C.P.C.E. Base octubre/2022 (*) Superiores a $3.250.000.000
|
(*) Los importes que sean establecidos de acuerdo con los párrafos 6 o 7 estarán expresados en poder adquisitivo de un determinado mes. Para su aplicación, la entidad:
a) Actualizará dicho importe multiplicándolo por un coeficiente que refleje la variación del índice de precios FACPCE, hasta la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de los estados contables. Vea Índice y actualización de ventas de la RT 54
b) En el caso de que el ejercicio inmediato anterior hubiera tenido duración irregular, anualizará las cifras correspondientes.
c) Si en el ejercicio anterior no tuvo ingresos (dado que sus ingresos fueron cero) o fuera el primer ejercicio, será considerada entidad pequeña (Interpretación N° 18 de Normas Profesionales emitido por CENCyA)
Ingresos a considerar (Interpretación N° 18 de Normas Profesionales emitido por CENCyA)
Por ejemplo:
Una entidad que cierra ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año y se encuentra preparando sus estados contables al 31/12/2025 de acuerdo con la RT 54, deberá considerar los ingresos (o recursos) provenientes de actividades ordinarias que se encuentran presentados en el estado de resultados (o de recursos y gastos) de los estados contables emitidos al 31/12/2024. En este caso, según la Resolución de J.G. FACPCE Nº 608/2022 sería
Ingresos obtenidos al 31/12/2024:
Entidad pequeña si tuvo ingresos inferiores a $4.861.549.242
Entidad mediana si tuvo ingresos superiores a $4.861.549.242 e inferiores a $24.307.746.212