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Primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica N° 54 - Normas de Transición
Conocé la clasificación, selección y enfoques para su aplicación.
16 de Diciembre de 2025
CPCE

Una entidad aplicará las disposiciones del Apéndice A de la RT54 (TO RT59) para la preparación de:

a) los estados contables correspondientes al primer ejercicio en que utilice los requerimientos contenidos en la presente Resolución Técnica (en Mendoza es obligatoria para ejercicios iniciados el 01/01/2025)

b) y los estados contables de períodos intermedios comprendidos en el referido ejercicio

1) Clasificación de la entidad:

En los párrafos 6 a 8, la RT54 clasifica las entidades según los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior:

Tipo de entidad

Ingresos obtenidos en el ejercicio anterior (base 10/2022)

Ingresos obtenidos (actualizados) al 31/12/2024 si está confeccionando EECC al 31/12/2025

Entidad pequeña

Hasta $650.000.000

Hasta $4.861.549.242

Entidad mediana

Hasta $3.250.000.000

Hasta $24.307.746.212

Restantes entidades

Superiores a $3.250.000.000

Superiores a $24.307.746.212

2) Selección de políticas contables:

Luego de definir el tipo de entidad, la entidad deberá seleccionar las políticas contables a aplicar que sean consistentes con su clasificación

  • Si la entidad cambia de categoría por los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y aplica un nuevo criterio contable que introduce la RT 54, que con las normas anteriores no podía usar, se considerará un cambio obligatorio de política contable, eso significa que la entidad en este caso, que es el 1° ejercicio de aplicación de la RT54,  no deberá justificar en Notas que el nuevo criterio produce mejor información que el aplicado de acuerdo con las normas anteriores

Por ejemplo: Una entidad que cambia de categoría de mediana a pequeña cambia el método del impuesto diferido a método de lo determinado a pagar.

  • Cuando una entidad que sigue en la misma categoría, decide cambiar el criterio de política contable por otro se considerará un cambio voluntario de política contable, eso significa que La entidad si deberá justificar en Notas que el nuevo criterio produce mejor información que el aplicado de acuerdo con las normas anteriores

Por ejemplo: Una entidad decide cambiar el criterio para medir bienes de uso (una clase: maquinarias) con modelo de revaluación y con las normas anteriores los medía a su costo menos depreciaciones.

3) Enfoques para la aplicación inicial La entidad aplicará alguno de los siguientes enfoques:

  • Enfoque retroactivo integral: Al inicio del año comparativo (si el cierre fuera 31/12/2025 serían al 01/01/2024) reconocerá todos los activos y pasivos y clasificará las partidas aplicando las normas de presentación de acuerdo a RT54
     
  • Enfoque retroactivo simplificado: En la fecha de aplicación inicial (si el cierre fuera 31/12/2025 serían al 01/01/2025) reconocerá todos los activos y pasivos y clasificará las partidas aplicando las normas de presentación de acuerdo a RT54

 

Importante para el 1° ejercicio de aplicación de la RT54

La entidad deberá revelar en NOTAS el enfoque utilizado para efectuar la aplicación inicial, los criterios específicos seleccionados para aplicar el enfoque utilizado y en caso de optar por aplicar el enfoque simplificado, el hecho de haber utilizado el enfoque integral para un rubro específico.

 

Caso práctico enfoque retroactivo integral y enfoque retroactivo simplificado

Agradecemos al Dr. Martín Nazarro quién nos permitió publicar parte del material confeccionado para sus cursos.

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