NOTICIAS > PROFESIONAL
Obligación profesional: informar la deuda previsional del comitente
El artículo 10 de la Ley 17.250 sigue vigente y debe cumplirse en informes y certificaciones sobre situaciones patrimoniales.
05 de Agosto de 2025
CPCE

¿Sigue vigente?

, el artículo 10º de la Ley 17.250 del año 1.967 sigue vigente. La normativa exige consignar las deudas devengadas y exigibles con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en un apartado diferenciado dentro de sus informes o certificaciones. A continuación, se detalla su aplicación práctica, alcance y ejemplos orientativos.

Artículo 10º — Los profesionales en ciencias económicas que certifiquen balances de cualquier naturaleza, así como manifestaciones de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva de situaciones patrimoniales, deberán consignar en la leyenda de certificación el monto de las deudas devengadas con las Cajas Nacionales de Previsión y, además, las exigibles a la fecha a que se refiere el documento. En los casos que exista obligación legal de publicar los balances, juntamente con éstos deberá publicarse dicha certificación en la forma indicada. La Comisión de Valores y organismos competentes suspenderán la cotización en Bolsa de las acciones de las sociedades que no cumplan la precedente obligación.

¿Cómo afecta este artículo a las actuaciones profesionales?

Este artículo impone a los matriculados la obligación de incluir, en sus actuaciones profesionales (Informes o Certificaciones), un apartado especial de “Requerimientos Legales y/o Reglamentarios”, claramente separado del resto el contenido, en el que se informe lo requerido por la norma.

En consecuencia, en la actualidad, en los informes (o certificaciones según corresponda) sobre Estados Contables, Manifestaciones de Bienes o cualquier otro trabajo en donde se determine una situación patrimonial de un ente (persona jurídica o humana) el profesional debe indicar si existe Deuda devengada con el SIPA separando la parte exigible de la no exigible.

¿A qué fecha se debe informar la deuda?

La deuda corresponde que se informe a la fecha del trabajo, es decir al cierre del estado contable, a la fecha de la manifestación de bienes, etc.

No corresponde informar el estado de deuda a la fecha del informe o certificación, aunque puede pasar que en algunos casos la fecha del informe o certificación coincida con la del trabajo, como en el caso de muchas manifestaciones de bienes.

¿Se puede omitir esta información?

No.

El artículo 10 de la Ley 17.250 exige expresamente la inclusión de esa información. Omitirla implica un incumplimiento legal por parte del profesional actuante.

¿Cómo sería un ejemplo del párrafo a incluir?

  • En un estado contable:

Según surge de los registros contables del ente, el pasivo devengado al … de …………… de 20XX a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ ………. y no era exigible a esa fecha {o “siendo $ …………… exigibles y $ …………… no exigibles a esa fecha”}.

  • En Manifestaciones de Bienes:

Según surge de la documentación que me ha sido proporcionada, informo que al …/…/…, no existen deudas devengadas a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino. (en caso de existir deuda: … Informo que en su carácter de autónomo existe una deuda devengada de $... de los cuales $... son exigibles y $... son no exigibles y como empleador existe una deuda devengada de $... de los cuales $... son exigibles y $... son no exigibles.).

ULTIMAS NOTICIAS