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Consideraciones sobre el concepto de empresa en funcionamiento
Alcance y responsabilidades en la aplicación del supuesto de continuidad.
08 de Octubre de 2025
CPCE

Responsabilidades del ente y del auditor

El objetivo de este artículo es recordar a los profesionales las responsabilidades que competen como auditores en relación con la utilización del supuesto de empresa en funcionamiento en la preparación de los estados contables.

Este supuesto implica que el ente continúa en actividad, que su existencia tiene plena vigencia y que se proyecta hacia el futuro.

Causal de disolución y capital social

El inciso 5° del artículo 94 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece como causa de disolución de una sociedad la pérdida del capital social, es decir, cuando el pasivo alcanza o supera al activo.

Esta disposición busca proteger a los terceros que se relacionan con la sociedad. Es importante aclarar que dicha causal no opera automáticamente (ipso jure). Para que la disolución se produzca efectivamente, debe existir una decisión expresa de los socios. La sociedad puede evitar su disolución si los socios acuerdan reintegrar total o parcialmente el capital o aumentarlo, siguiendo los procedimientos previstos en el artículo 96 de la misma ley.

Revelación en los estados contables

En estos casos, es necesario distinguir entre:

  • la nota que el ente debe incorporar a los estados contables como parte de la información complementaria, y
  • lo que corresponde al auditor incluir en su informe.

Un ejemplo de nota sugerida podría ser el siguiente:

“La sociedad ha sufrido pérdidas operativas significativas que provocaron que al [fecha] las pérdidas acumuladas superen el capital social. Esta situación encuadra a la sociedad en las disposiciones del inciso 5 del artículo 94 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
No obstante, nos comprometemos a revertirla dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio, mediante [nuevos aportes, mejora de rendimientos, etc.].”

Responsabilidad del auditor

El auditor debe realizar su tarea conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 37, que exige:
“Obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la idoneidad del uso, por parte de la dirección, del principio de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados contables, y concluir si existe una incertidumbre significativa respecto de la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento durante al menos doce meses posteriores al cierre de los estados contables.”

Debe tenerse en cuenta que el contador no puede predecir hechos o condiciones futuras.
Por lo tanto, el hecho de que su informe no mencione incertidumbres no implica garantía alguna sobre la continuidad del ente durante el período considerado.

Reducción obligatoria del capital

El artículo 206 de la LGS también establece que debe reducirse el capital cuando las pérdidas consumen las reservas y el 50 % del capital social.

Esta situación, al igual que la anterior, debe revelarse en notas complementarias a los estados contables, siguiendo un modelo similar al indicado.

Situaciones especiales

Finalmente, cabe recordar que la Ley de Solidaridad N° 27.541, sancionada en diciembre de 2019, declaró la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y dispuso en su artículo 59 la suspensión de la aplicación de los artículos 206 y 94 inciso 5° de la LGS hasta el 31 de diciembre de 2.020.

 

Resumen: Incertidumbre relativa al principio de “empresa en funcionamiento”

SITUACIÓN PLANTEADA

REVELADA EN LOS ESTADOS CONTABLES

EFECTO GENERALIZADO EN LA INCORRECCIÓN

OPINIÓN

FUNDAMENTOS DE LA OPINIÓN

SECCIÓN ESPECÍFICA SOBRE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO

No existe incertidumbre: la entidad es una empresa en funcionamiento

N/A

N/A

Favorable

Modelo original

Empresa en funcionamiento

Existe incertidumbre significativa

N/A

Favorable

Sin cambios al respecto del modelo original

Incertidumbre significativa relacionada con el principio de empresa en funcionamiento

NO

NO

Con salvedades

Incluye una descripción de la cuestión que motiva la opinión con salvedades

Incertidumbre significativa relacionada con el principio de empresa en funcionamiento

Adversa

Incluye una descripción de la cuestión que motiva la opinión adversa

No existe incertidumbre: la entidad NO es una empresa en funcionamiento

N/A

Adversa

Incluye una descripción de la cuestión que motiva la opinión adversa

N/A

El auditor NO puede formarse una opinión

N/A

Abstención

Descripción de la cuestión que motiva la abstención de opinión

Referencia: N/A No aplica

 

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