El objetivo de este artículo es recordar a los profesionales las responsabilidades que competen como auditores en relación con la utilización del supuesto de empresa en funcionamiento en la preparación de los estados contables.
Este supuesto implica que el ente continúa en actividad, que su existencia tiene plena vigencia y que se proyecta hacia el futuro.
El inciso 5° del artículo 94 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece como causa de disolución de una sociedad la pérdida del capital social, es decir, cuando el pasivo alcanza o supera al activo.
Esta disposición busca proteger a los terceros que se relacionan con la sociedad. Es importante aclarar que dicha causal no opera automáticamente (ipso jure). Para que la disolución se produzca efectivamente, debe existir una decisión expresa de los socios. La sociedad puede evitar su disolución si los socios acuerdan reintegrar total o parcialmente el capital o aumentarlo, siguiendo los procedimientos previstos en el artículo 96 de la misma ley.
En estos casos, es necesario distinguir entre:
Un ejemplo de nota sugerida podría ser el siguiente:
“La sociedad ha sufrido pérdidas operativas significativas que provocaron que al [fecha] las pérdidas acumuladas superen el capital social. Esta situación encuadra a la sociedad en las disposiciones del inciso 5 del artículo 94 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
No obstante, nos comprometemos a revertirla dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio, mediante [nuevos aportes, mejora de rendimientos, etc.].”
El auditor debe realizar su tarea conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 37, que exige:
“Obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la idoneidad del uso, por parte de la dirección, del principio de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados contables, y concluir si existe una incertidumbre significativa respecto de la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento durante al menos doce meses posteriores al cierre de los estados contables.”
Debe tenerse en cuenta que el contador no puede predecir hechos o condiciones futuras.
Por lo tanto, el hecho de que su informe no mencione incertidumbres no implica garantía alguna sobre la continuidad del ente durante el período considerado.
El artículo 206 de la LGS también establece que debe reducirse el capital cuando las pérdidas consumen las reservas y el 50 % del capital social.
Esta situación, al igual que la anterior, debe revelarse en notas complementarias a los estados contables, siguiendo un modelo similar al indicado.
Finalmente, cabe recordar que la Ley de Solidaridad N° 27.541, sancionada en diciembre de 2019, declaró la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y dispuso en su artículo 59 la suspensión de la aplicación de los artículos 206 y 94 inciso 5° de la LGS hasta el 31 de diciembre de 2.020.
Resumen: Incertidumbre relativa al principio de “empresa en funcionamiento” |
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SITUACIÓN PLANTEADA |
REVELADA EN LOS ESTADOS CONTABLES |
EFECTO GENERALIZADO EN LA INCORRECCIÓN |
OPINIÓN |
FUNDAMENTOS DE LA OPINIÓN |
SECCIÓN ESPECÍFICA SOBRE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO |
No existe incertidumbre: la entidad es una empresa en funcionamiento |
N/A |
N/A |
Favorable |
Modelo original |
Empresa en funcionamiento |
Existe incertidumbre significativa |
Sí |
N/A |
Favorable |
Sin cambios al respecto del modelo original |
Incertidumbre significativa relacionada con el principio de empresa en funcionamiento |
NO |
NO |
Con salvedades |
Incluye una descripción de la cuestión que motiva la opinión con salvedades |
Incertidumbre significativa relacionada con el principio de empresa en funcionamiento |
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SÍ |
Adversa |
Incluye una descripción de la cuestión que motiva la opinión adversa |
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No existe incertidumbre: la entidad NO es una empresa en funcionamiento |
N/A |
SÍ |
Adversa |
Incluye una descripción de la cuestión que motiva la opinión adversa |
N/A |
El auditor NO puede formarse una opinión |
N/A |
SÍ |
Abstención |
Descripción de la cuestión que motiva la abstención de opinión |
Referencia: N/A No aplica