En representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, la Federación elevó recientemente dos planteos a la Unidad de Información Financiera (UIF) vinculados con la aplicación de la Resolución 42/24.
Por un lado, respecto de las actividades específicas incluidas en el Artículo 2°, inciso a), acápite “I”, se remarcó que aún no han sido reglamentadas ni cuentan con pautas claras de interpretación. En este sentido, se recordó que la propia UIF había dispuesto un período de no implementación hasta el 1° de septiembre de 2025, condicionado a la finalización de la Evaluación Sectorial de Riesgos que realiza junto al Banco Mundial. Dado que dicho informe aún no está disponible, se solicitó que se mantenga la situación vigente al 31 de agosto de 2025 hasta que existan condiciones objetivas para cumplir con los requerimientos.
En segundo término, la Federación reiteró su preocupación respecto del umbral de 4.000 SMVM aplicado a auditorías de estados contables. La experiencia desde la entrada en vigencia de la norma demuestra que dicho parámetro convierte en sujetos obligados a un número significativo de profesionales que no intervienen en operaciones con riesgos asociados al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo.
En este marco, se propuso que el criterio de umbral sea reemplazado por los valores de clasificación de entes previstos en la Resolución Técnica N° 54, ampliamente conocidos y aplicados en la profesión. Esta modificación permitiría una aplicación más precisa, proporcional y homogénea, acorde con la dinámica real de la actividad.
Finalmente, la Federación solicitó mantener un espacio de diálogo con las autoridades de la UIF para explicar en detalle estas propuestas y avanzar en ajustes normativos que contribuyan tanto a la eficacia de los controles como a una adecuada implementación por parte de los Contadores Públicos.