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La AFIP informa que los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias se encuentran vigentes
La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo definió los plazos.
24 de Junio de 2022
CPCE

La medida interina dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, es decir que dicha decisión judicial sólo contempla a sus propias declaraciones juradas y aquellas en las que dichos profesionales intervengan representando a sus clientes, siempre y cuando éstos les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP mediante el uso de la clave fiscal, circunstancia que el organismo verificará en cada caso.

Cabe señalar que, a fin de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, la AFIP extendió el plazo originalmente previsto para las personas humanas y sucesiones indivisas, a fin de efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2021.  

La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo definió dichos plazos, los que se mantiene inalterables y son los siguientes:

Terminación CUIT

Fecha de presentación 

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

23/06/2022, inclusive

24/06/2022, inclusive

4, 5 y 6

24/06/2022, inclusive

27/06/2022, inclusive

7, 8 y 9

27/06/2022, inclusive

28/06/2022, inclusive

 

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