La medida interina dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, es decir que dicha decisión judicial sólo contempla a sus propias declaraciones juradas y aquellas en las que dichos profesionales intervengan representando a sus clientes, siempre y cuando éstos les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP mediante el uso de la clave fiscal, circunstancia que el organismo verificará en cada caso.
Cabe señalar que, a fin de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, la AFIP extendió el plazo originalmente previsto para las personas humanas y sucesiones indivisas, a fin de efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2021.
La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo definió dichos plazos, los que se mantiene inalterables y son los siguientes:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
23/06/2022, inclusive |
24/06/2022, inclusive |
4, 5 y 6 |
24/06/2022, inclusive |
27/06/2022, inclusive |
7, 8 y 9 |
27/06/2022, inclusive |
28/06/2022, inclusive |