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Informe del Auditor: Eliminación del párrafo sobre Prevención de LA/FT
Novedades sobre la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
10 de Junio de 2025
CPCE

A partir de la reforma de la Ley 25.246 (modificada por Ley 27.739 en 2024), se redefinen las obligaciones de los contadores públicos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) al actuar como auditores externos, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió una nueva resolución: Resolución UIF N° 42/2024.

La mencionada Resolución contiene varios cambios, siendo uno de ellos la eliminación del párrafo específico en el informe de auditoría donde el auditor mencionaba haber aplicado procedimientos de prevención de LA/FT.

Por lo tanto, ya no es obligatorio incluir ese párrafo en los informes de auditoría de los Estados contables cuyo ejercicio ANUAL inicie a partir del 01/01/2024, conforme a la nueva normativa. Esto no obsta que:

  • El auditor siga siendo sujeto obligado, pero ya no debe mencionar en el informe que realizó procedimientos específicos de prevención de LA/FT. 
  • El auditor debe seguir cumpliendo con las obligaciones de prevención de LA/FT, pero lo demuestra mediante papeles de trabajo y reportes a la UIF, no en el informe.

Desde la Secretaria Técnica se entiende que lo más adecuado es la eliminación del párrafo, pero si el auditor de todos modos quiere incluir en su informe que ha efectuado procedimientos de LA/FT, se recomienda su inclusión en el apartado de Otras Cuestiones (ya que no es un requerimiento legal), le sugerimos el siguiente texto:

Otras Cuestiones:

He/Hemos aplicado los procedimientos sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, previstos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en las Resoluciones emitidas por la UIF y en normas aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales

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