En la publicación de esta semana, se abordará en profundidad uno de los temas que más consultas genera entre los matriculados:
TRÁMITE UNIFICADO de presentación de EECC legalizados ante DPJ
Res. Gral. DPJ N° 777/25 y Res. CPCE Mza N° 2377/25
Con la solicitud del trámite de legalización de estados contables para las sociedades anónimas, el interesado podrá otorgar su consentimiento, permitiendo que el Consejo remita la documentación directamente a la DPJ, para el caso en que las mismas cumplan determinadas características. Para dar el consentimiento y utilizar el sistema, debe aceptar los Términos del Servicio y en ese caso, cuando pase a la opción de “Pagos” primero tendrá que abonar el arancel de legalización del CPCE y luego por separado el arancel (código) para trámites DPJ que permite continuar con la utilización del Convenio DPJ.
Exceptuar de esta modalidad, por imposición legal, a las asociaciones civiles, fundaciones y aquellas sociedades incluidas en los Art. 299 y 94 inc. 5 de la LGS, que continuarán con su tratamiento habitual.
ATENCIÓN: Si no va a optar por solicitar el trámite unificado, cuando seleccione como destinatario DPJ, NO marque la opción que dice: Doy mi consentimiento para enviar la información a DPJ y acepto los Términos de Servicio
Si opta por utilizar el servicio de trámite unificado recuerde que debe:
Si la Sociedad No está incluida en Art. 299 y 94 inc. 5 de la LGS (no se requiere documentación adicional)
Si Sociedad está incluida en Art. 299 y/o 94 inc. 5 de la LGS (deberá presentar documentación adicional requerida por DPJ – se presenta de la forma tradicional)
ATENCIÓN: Si al momento de solicitar la legalización, ha optado por la utilización del servicio unificado y cuando llega al momento del pago advierte que por algún motivo no corresponde o desiste de utilizar el sistema (Ejemplo si se tildó la opción sin darse cuenta), deberá eliminar la solicitud de legalización y comenzar un nuevo pedido (iniciar nuevo trámite)
-> Ver Paso a paso trámite unificado DPJ
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Artículo 299. Fiscalización estatal permanente
Las asociaciones anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:
1) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES($10.000.000), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;
3) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;
4) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5) Exploten concesiones o servicios públicos;
6) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
Artículo 94: La sociedad se disuelve:
Inciso 5: por la pérdida del capital social