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¿Cómo funciona el Trámite Unificado de DPJ? Legalización y presentación directa
Guía práctica para simplificar tus gestiones.
02 de Julio de 2025
CPCE

En la publicación de esta semana, se abordará en profundidad uno de los temas que más consultas genera entre los matriculados:

  1. Trámite unificado - Legalización y Presentación directa a DPJ

TRÁMITE UNIFICADO de presentación de EECC legalizados ante DPJ

Res. Gral. DPJ N° 777/25 y Res. CPCE Mza N° 2377/25

Con la solicitud del trámite de legalización de estados contables para las sociedades anónimas, el interesado podrá otorgar su consentimiento, permitiendo que el Consejo remita la documentación directamente a la DPJ, para el caso en que las mismas cumplan determinadas características. Para dar el consentimiento y utilizar el sistema, debe aceptar los Términos del Servicio y en ese caso, cuando pase a la opción de “Pagos” primero tendrá que abonar el arancel de legalización del CPCE y luego por separado el arancel (código) para trámites DPJ que permite continuar con la utilización del Convenio DPJ.

  1. Cabe aclarar que el Art. 3 de la Res. 777/25 de la DPJ indica:

Exceptuar de esta modalidad, por imposición legal, a las asociaciones civiles, fundaciones y aquellas sociedades incluidas en los Art. 299 y 94 inc. 5 de la LGS, que continuarán con su tratamiento habitual.

ATENCIÓN: Si no va a optar por solicitar el trámite unificado, cuando seleccione como destinatario DPJ, NO marque la opción que dice: Doy mi consentimiento para enviar la información a DPJ y acepto los Términos de Servicio

Si opta por utilizar el servicio de trámite unificado recuerde que debe:

  • Adjuntar la Memoria en el archivo de los EECC y mencionarla en el Informe del Auditor en el apartado de “Información distinta de los estados contables y del informe de auditoría correspondiente (Otra información)”
  • Si tuviera órgano de Sindicatura también debe agregar dicho Informe (tener presente que en los casos en que el síndico sea contador, debe estar matriculado y presentar el informe conforme a la RT 15 modificada por la RT 55 para ejercicios iniciados a partir del 01/01/23; se puede ver modelo de informe en la RT 15 modif. por RT 55)
  • Se sugiere verificar el correcto cálculo y exposición de la Reserva Legal en el EEPN.

Si la Sociedad No está incluida en Art. 299 y 94 inc. 5 de la LGS (no se requiere documentación adicional)

Si Sociedad está incluida en Art. 299 y/o 94 inc. 5 de la LGS (deberá presentar documentación adicional requerida por DPJ – se presenta de la forma tradicional)

ATENCIÓN: Si al momento de solicitar la legalización, ha optado por la utilización del servicio unificado y cuando llega al momento del pago advierte que por algún motivo no corresponde o desiste de utilizar el sistema (Ejemplo si se tildó la opción sin darse cuenta), deberá eliminar la solicitud de legalización y comenzar un nuevo pedido (iniciar nuevo trámite)


-> Ver Paso a paso trámite unificado DPJ 
 

Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984
Artículo 299. Fiscalización estatal permanente

Las asociaciones anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:
1) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;

2) Tengan capital social superior a PESOS DIEZ MILLONES($10.000.000), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;
3) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;
4) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5) Exploten concesiones o servicios públicos;
6) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.

 

Artículo 94: La sociedad se disuelve:

Inciso 5: por la pérdida del capital social

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