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Estas son las resoluciones generales referidas al "mini plan" y los precios de transferencia.
16 de Julio de 2020
CPCE

Este lunes 13 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó dos resoluciones generales: una referida al "mini plan" y otra al estudio de precios de transferencia. Compartimos, a continuación, un resumen de los mismos:

Resolución General N.° 4758: se extiende hasta el 31/08/2020 el plazo para que las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, puedan acceder al “Mini Plan” por las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019. Teniendo en cuenta las siguientes características: no se considerará la categoría del SIPER, hasta 3 cuotas, pago a cuenta del 25% y tasa de financiamiento prevista en la RG 4057 o 4714, según corresponda.

Resolución General N.° 4759: se sustituye la forma de presentación de la documentación prevista en el artículo 43 de la RG 4717. La misma deberá estar debidamente firmada y legalizada, así como certificada por profesional interviniente y se presentará adjunta al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).”

Se prorrogan los plazos para la presentación del F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro.

Formulario 2668 y Estudio de Precios de Transferencia: correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, inclusive, deberán presentarse según se indica:

- De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020. 

- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

TERMINACIÓN CUIT VENCIMIENTO
0/1 Hasta el día 3, inclusive
2/3 Hasta el día 4, inclusive
4/5 Hasta el día 5, inclusive
6/7 Hasta el día 6, inclusive
8/9 Hasta el día 7, inclusive

 

Informe Maesto: correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, inclusive, deberá presentarse hasta el día del mes agosto de 2020 según se indica: 

TERMINACIÓN CUIT VENCIMIENTO
0/1 Hasta el día 10, inclusive
2/3 Hasta el día 11, inclusive
4/5 Hasta el día 12, inclusive
6/7 Hasta el día 12, inclusive
8/9 Hasta el día 14, inclusive

 

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