NOTICIAS > INAES
Disponen nueva forma de presentación de los estados contables
La resolución alcanza a cooperativas y mutuales por períodos anuales, intermedios o especiales de 2018 y 2019.
28 de Marzo de 2019
CPCE

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la reglamentación para que las cooperativas y mutuales presenten sus estados contables ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales referentes a 2018 y 2019.

Según indica la norma, publicada en el Boletín Oficial, las presentaciones deberán estar  confeccionadas en moneda constante u homogénea, es decir que se deroga la Resolución INAES 1150/02 y la Resolución INAES Nº 1424/03, modificada por la Resolución INAES Nº 1539/06, que había discontinuado la reexpresión de estados contables.

La resolución establece que los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6.

En tanto, para los que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 se admitirá la presentación en moneda constante u homogénea aplicando la metodología prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

Para los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierres comprendidos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada prevista en el artículo 2º de la norma, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá informarse en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

Por último, los que hayan cerrado entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la nueva resolución, y en los que no se haya dado cumplimiento a las normas previstas en los artículos anteriores y ya hubiesen sido aprobados por el Órgano de Administración de la entidad, no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación ante el Instituto en esas condiciones.

En el artículo quinto de la resolución se establece que el índice a aplicar para la reexpresión será el determinado por la FACPCE en la Resolución Nº 539/18 para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.

La norma establece también que se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras resultantes de ese proceso. En el caso de cooperativas y mutuales que hayan optado por revaluar bienes de su activo con posterioridad al último proceso de reexpresión, se podrá reexpresar esos bienes tomando como base las cifras resultantes de dicho revalúo.

En tanto, las cooperativas y mutuales que en razón de su objeto se encuentren sujetas a regímenes específicos establecidos para determinadas actividades, deberán reexpresar sus estados contables en moneda constante u homogénea en la forma dispuesta para los referidos regímenes. ARTÍCULO 8º.-Deróganse las Resoluciones INAES Nº 1150/02, Nº 1424/03 y Nº 1539/06.

VER RESOLUCIÓN 

ULTIMAS NOTICIAS