CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO
Mendoza, 26 de noviembre de 2018
VISTOS:
El llamado al acuerdo de fojas 111 y,
CONSIDERANDO:
I.-Que, encontrándose los autos en estado de resolver sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y conforme lo dispuesto por los arts. 175, 176, 177, sgtes. y cc. del C.P.C.C.yT., corresponde admitir las mismas, siendo innecesario en la especie fijar fecha de audiencia inicial, teniendo presente que resulta insoslayable la especial naturaleza declarativa de la acción de marras como también el orden público involucrado. Ambas circunstancias impiden una posible conciliación del pleito.
En línea con lo anterior, ha de destacarse que la cuestión aquí discutida pivotea esencialmente sobre una cuestión normativa lo cual se manifiesta, entre otros aspectos, con la escasez probatoria que rodea al caso. En efecto, sólo se ha ofrecido prueba documental e instrumental que obra en el Tribunal y resta producir la prueba informativa ofrecida por la accionante, a lo que debe añadirse que el Gobierno de la Provincia se opone a la producción de la prueba ofrecida en el punto XI.-Prueba; 2)Informativa, informe a la UNC a fin de que mencione incumbencias propias de un Contador Público nacional y adjunte programa de estudio.
II.- Atento a la especial naturaleza de la acción intentada, se advierte que la prueba informativa ofrecida en el punto XI.-Prueba; 2)Informativa, a) por la accionante dirigida a la Universidad Nacional de Cuyo a fin de que informe las incumbencias propias de un Contador Público Nacional y el programa de estudio resulta pertinente en relación a la adecuación de las normas impugnadas a la Constitución, pues ello contribuye a acreditar la posible falta de validez de las normas cuestionadas.
III.-Por lo expuesto, en aras de propender a una más rápida resolución del litigio, en virtud del principio de economía procesal, y conforme las facultades conferidas por los arts. 46, 172, 227 del C.P.C.C.yT., la Sala Segunda de la Suprema Corte,
RESUELVE:
1°).-Admitir las pruebas ofrecidas por las partes
2°).-A fin de recepcionar la prueba informativa ofrecida por la parte actora, ofíciese. Establecer la carga de confeccionar y diligenciar los oficios ordenados al litigante que solicitó su producción (conforme art. 175 C.P.C.C.yT.).
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
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CONSTANCIA: Se deja constancia que la presente resolución no es suscripta por el Dr. Omar A. Palermo, por encontrarse en uso de licencia (Art. 88 ap III, CPCCTM). Secretaría, 26 de noviembre de 2018.
CÓDIGO PROCESAL LABORAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD
Mendoza, 29 de Noviembre de 2018.
Proveyendo a fs. 35: De la diligencia preliminar solicitada, dése vista a la futura parte contraria por el término de ley.
Notifíquese al señor Gobernador de la Provincia en su despacho oficial (arts. 152 y 154 inc. g) C.P.C.C y T.).
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