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Allanamientos a estudios contables
La información, elaborada por FACPCE, contiene el régimen legal vigente y las medidas básicas a tener en cuenta.
28 de Noviembre de 2018
CPCE

Ante  casos de allanamientos a estudios contables, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza pone a disposición un instructivo de medidas básicas a tener en cuenta por el profesional contra quién se dicte una orden de este tipo.

Puntos destacados

Una vez ordenada la medida por parte de autoridad judicial competente, el allanado no puede negarse o resistirse a la ejecución de la misma. Aunque sí debe dejar constancia de todas las cuestiones que estime convenientes.

La orden judicial debe ser siempre expresa y concretamente justificada y fundada.

Debe contener, entre otros datos día, lugar, hora, causa, carátula, objeto, personas autorizadas a diligenciarlo, y motivos (fundamentos).

El procedimiento se inicia con la lectura de la orden judicial, que detalla el objeto a compulsar y las tareas autorizadas, pudiendo sólo ejecutarse dentro de esos límites.

No pueden realizarse interrogatorios. El allanado debe negarse a contestar de manera justificada, dejando constancia de ello en el acta.

Quien ejecuta la medida es un funcionario público que debe limitar su actuación a lo ordenado por el Juez, no puede excederse ni disponer otras medidas.

El allanamiento no trae aparejada la facultad de secuestrar. El secuestro es otra medida que debe estar ordenada.

La compulsa y el secuestro de la documentación debe ceñirse a la orden judicial.

De todo lo actuado debe dejarse constancia en el acta.

La actuación efectiva de los C.P.C.E., a través de los "veedores", en los allanamientos realizados en los estudios contables, tiene como finalidad el resguardo al secreto profesional y de los valores entregado por los clientes a los matriculados.

A continuación se puede descargar: 

INSTRUCTIVO DE MEDIDAS BÁSICAS A TENER EN CUENTA POR EL PROFESIONAL CONTRA QUIEN SE DICTE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO

RECOMENDACIONES SOBRE ASPECTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA POR EL PROFESIONAL CONTRA QUIEN SE DICTE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO DEL ESTUDIO PROFESIONAL 

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