La normativa que establece el Aporte Obligatorio del Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) tiene sus raíces en la Ley 14.250, que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo. Esta ley fue la base para el Convenio Colectivo 130/75, creado en 1975, que regula actividades del sector comercial y de servicios. En este convenio, específicamente en su artículo 102, se dispuso la creación de un instituto destinado a la capacitación de empleados de comercio, inicialmente bajo el nombre de INCAPTEC.
En 2008, en el marco de la autonomía de la voluntad colectiva y a través de una comisión paritaria, se activó este instituto, renombrado como INACAP. Desde entonces, INACAP actúa como asociación civil con personería jurídica independiente, apoyada por entidades empresariales como CAME, CAC, UDECA y la representación sindical de FAECYS.
La vigencia formal del aporte obligatorio surge de su reincorporación en el artículo 102 del CCT 130/75, a través de un acuerdo paritario nacional celebrado el 8 de abril de 2008 y homologado mediante la resolución N° 600 del Ministerio de Trabajo el 6 de mayo de ese mismo año. Esta homologación no solo certifica la representatividad de las partes firmantes, sino que también ratifica la legalidad del artículo 102 del convenio.
Este acuerdo y la obligatoriedad del aporte refuerzan la importancia del INACAP como institución clave para la formación profesional en el sector, en línea con las leyes vigentes y los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva.