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AFIP estableció las fechas límite para adherir al revalúo impositivo
Para acceder al régimen, la empresa debe cerrar el balance entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018
28 de Mayo de 2018
CPCE

De acuerdo a lo comunicado en la RG 4249, publicada en el Boletín Oficial, para poder acceder al régimen de revalúo impositivo y contable la empresa debe tener un balance cerrado entre diciembre de 2017 y noviembre del 2018.

En tanto, la fecha límite para presentar luego sus bienes depende de cuando en ese marco de tiempo la información fue declarada ante la AFIP.

El revalúo impositivo al que las empresas pueden adherirse para actualizar los valores de distintos bienes tiene un plazo que variará dependiendo de la fecha en la que cierren su año fiscal, es decir, dependiendo de cuando presenten su último balance, de cierre de ejercicio, luego tendrán una cantidad de meses como límite de adhesión.

La fecha de diciembre del año pasado como punto de partida se explica por el hecho que, tanto el revalúo impositivo como el contable, estuvieron incluidos en la reforma tributaria que se pasó a fines del año pasado.

La tabla presentada en el Boletín Oficial hoy establece que la fecha límite de mayo de 2019 solo es posible para las empresas con cierre de ejercicio en noviembre de este año.

Entre otros, los bienes que aplican al revalúo incluyen bienes en elaboración o construcción como inmuebles; bienes adquiridos por leasing; condominios de bienes; y bienes sujetos a agotamientos como minas, canteras y bosques.

La aplicación del revalúo impositivo prevé que se pague un impuesto de una única vez por entre el 5 y 15% del valor fiscal de los bienes de uso, inmuebles y acciones, entre otros.

VER: RG 4249 Publicada en Boletín Oficial 28/05/18 

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