
La Resolución Técnica N° 54 (Norma Unificada Argentina de Contabilidad - NUA) no es solo una "limpieza" de normas anteriores (como las RT 8, 9, 17, 41, etc), sino que reestructura la forma en que exponemos la información contable y produce un cambio en las DENOMINACIONES. A continuación, repasamos los nuevos rubros del Activo y sus diferencias con los que veníamos utilizando desde la histórica RT 9.
1. De "Créditos" a "Cuentas por Cobrar"
Bajo la RT 54, el rubro genérico de "Créditos" se desglosa con mayor especificidad. Ahora debemos distinguir claramente entre:
2. Créditos con partes relacionadas – Separación Obligatoria
A diferencia de los créditos con terceros, los créditos con partes relacionadas son los derechos que el ente posee contra aquellos que tienen un vínculo de control, influencia significativa o son personal clave de la gerencia y directorio. Incluye siempre la cuenta particular de los socios o accionistas. Estos créditos deben exponerse por separado en el Estado de Situación Patrimonial o en notas y no pueden mezclarse con el resto de los créditos. Dentro de esta separación, se debe distinguir si el origen del crédito es:
En la nota correspondiente a este rubro se debe indicar:
3. Inversiones Financieras - El nuevo rubro estrella
A diferencia de la RT 9, que agrupaba casi todo en "Inversiones", la RT 54 introduce el rubro Inversiones Financieras para diferenciarlo de Participaciones Permanentes en otras entidades, Propiedades de Inversión (inmuebles) u Otras inversiones. ¿Qué incluye? Depósitos a plazo fijo, títulos de deuda, acciones con cotización y otras colocaciones de efectivo realizadas con el fin de obtener una renta.
4. Propiedades de Inversión: Se consolida como rubro separado de "Bienes de Uso" para aquellos inmuebles destinados a renta o acrecentamiento de valor, no a la operativa propia.
5. Créditos Impositivos: Se incluye los saldos a favor que posea con el fisco, salvo los créditos que surjan de aplicar el método del impuesto diferido.
6. Activo por impuesto diferido: la norma indica que se presentará como rubro no corriente y se expondrá dentro de “Otros Créditos en Moneda” o directamente como un rubro separado “Activo Neto por Impuesto Diferido” donde se compensen saldos deudores y acreedores.
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Rubro Anterior (RT 9) |
Rubro Nuevo (RT 54) |
Observación Clave |
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Inversiones |
Inversiones Financieras |
Exclusivo para inversiones que produzcan rentas financieras. |
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Créditos por Ventas |
Cuentas por cobrar a clientes |
Incluye "derechos a facturar". Se divide en moneda y en especie. |
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Otros Créditos |
Otras cuentas por cobrar |
Se divide en moneda y en especie. |
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Otros Créditos |
Créditos con partes relacionadas |
Se usa para separar los créditos con aquellos que se posee algún tipo de vinculación. |
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Propiedades de Inversión |
Propiedades de Inversión |
Se consolida la existencia del rubro |
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Otros Créditos |
Créditos Impositivos |
Es más precisa la naturaleza del crédito |
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Otros Créditos |
Activo Neto por Impuesto Diferido |
Se puede optar por exponerlo en un rubro separado |
Finalmente, se puede decir que la RT 54 no es simplemente un cambio de nombres; es una invitación a que el balance "hable" de forma más clara y el desafío estará en reclasificar correctamente los saldos de apertura para que el comparativo sea consistente.