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Resolución JG N° 660/26, adoptada por Res. Nº 2.435/26 del CPCE Mendoza
A través de la Resolución N° 2.435/26, se adoptó la Res. 660/26 JG y detallamos los alcances y restricciones de la dispensa, recordando la obligatoriedad de justificar y revelar en notas estas circunstancias excepcionales.
12 de Mayo de 2026
CPCE

En relación con la aplicación práctica de esta normativa, desde el Consejo destacamos las siguientes consideraciones:

Esta dispensa no es una prórroga ni un diferimiento del cumplimiento de la RT 54, sino una herramienta de transición estrictamente enfocada en aspectos de exposición de los estados contables, para casos excepcionales, con justificativo real y que conforme a la misma Res. 660/26 de la JG y al art. 2 de la Res. 2.435/26 se refiera a circunstancias que están fuera del control de la entidad. Al mismo tiempo, la entidad que utilice la dispensa deberá cumplir con revelar en notas todo lo que la misma Res. 660/26 de la JG solicita.

Claves de la dispensa transitoria 

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución JG N° 660/26, una medida para aquellas entidades que deben aplicar por primera vez la Resolución Técnica N° 54 (Norma Unificada Argentina de Contabilidad) y por razones ajenas al ente deban presentar sus estados sin considerar algunos aspectos de exposición establecidos por la RT 54.

El objetivo de esta resolución es facilitar la transición de algunos organismos de control que tienen sistemas especiales de presentación de EECC y de esa forma darle tiempo para que adapten sus tecnologías, sistemas de presentación conforme a la nueva norma, en el primer ejercicio, evitando disrupciones innecesarias.

Principales pautas de la dispensa

  • Alcance limitado: permite, de manera excepcional y por única vez, mantener en los estados contables básicos las denominaciones y expresiones utilizados bajo las normas profesionales anteriores. 

  • Solo exposición: la dispensa se limita exclusivamente a la presentación e información a revelar, obligando a la entidad a aplicar plenamente los nuevos criterios de reconocimiento, baja en cuenta y medición establecidos por la RT 54.

  • Vigencia: es aplicable únicamente para la preparación de estados contables de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que constituyan los primeros bajo la RT 54.

  • Condiciones: revelar en notas el justificativo real, ajeno a la entidad, y revelar en notas toda la información solicitada por la Res. 660/26 JG

Casos en los que NO se puede invocar (Exclusiones taxativas)

La norma es estricta respecto a sus límites. La dispensa no podrá utilizarse en los siguientes casos:

  1. Inconsistencia de medición: cuando la forma de presentación anterior no resulte consistente con los nuevos criterios de reconocimiento, baja en cuenta y medición de la RT 54. En este caso, la exposición debe adecuarse obligatoriamente.

  2. Estados Consolidados: para omitir o diferir la obligación de preparar y presentar estados contables consolidados (y demás requerimientos de los párrafos 764 a 806 de la RT 54).

  3. Ejercicios posteriores: no puede aplicarse en ejercicios posteriores al primer ejercicio de aplicación de la RT 54.

  4. Analogía: no puede invocarse para desarrollar soluciones de política contable por analogía.

Lo que debe contener la Nota a los Estados Contables

Si una entidad decide hacer uso de esta dispensa, está obligada a incluir una nota explicativa que revele indefectiblemente los siguientes cinco puntos:

  • Declaración inicial: manifestar que dichos estados contables constituyen los primeros preparados de acuerdo con la RT 54.

  • Invocación de la norma: aclarar que, en virtud de la Res. JG N° 660/2026 adoptada por Res. 2.435/26 del CPCE de Mendoza, se han mantenido los criterios de presentación de normas anteriores.

  • Identificación y contraste: detallar qué rubros, partidas o denominaciones se mantuvieron bajo la norma anterior y describir qué cambios (aperturas, reclasificaciones, etc.) se habrían requerido para adecuarlos a la RT 54.

  • Justificación válida: explicar las razones por las que no se adecuó la presentación. La norma exige que esta justificación se base en restricciones causadas por hechos o circunstancias que estén fuera del control de la entidad.

  • Compromiso futuro: una manifestación expresa de la dirección indicando que se evaluó el período de transición, que este resulta adecuado, y que se prevé cumplir con todos los criterios de presentación de la RT 54 en el siguiente cierre anual.

Resolución JG FACPCE Nº 660/2026 (link)

Resolución 2.435/2026 CPCE de Mendoza (link)

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