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Preguntas frecuentes sobre el Monotributo Unificado Mendoza
El Consejo Profesional elaboró un cuestionario con las consultas de matriculados
04 de Enero de 2019
CPCE

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza elaboró un cuestionario en base a las consultas de los matriculados y lo elevó a la Administración Tributaria Mendoza para que despejen dudas acerca de la implementación del nuevo sistema. 

En tanto, se pone a disposición de los matriculados para su conocimiento las resoluciones de ATM relacionadas con el tema

1) Resolución General 066/18 de ATM Ver Resolución 

2) Resolución General 01/19 prórroga de constancia de exención Tasa Cero Ver Resolución 

 

Monotributo Unificado Mendoza

 

 

 

 

1- ¿Qué es el Monotributo Unificado Mendoza?

A partir del 1 de enero de 2019, AFIP y ATM pusieron en marcha el Monotributo Unificado Mendoza (MUM). Se trata de la integración del Monotributo Nacional y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Mendoza.

Asegura la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria de cada componente con menores costos administrativos y operativos.

2- ¿Qué beneficios tengo?

.Un solo pago, en lugar de dos.

.Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP.

.Eliminación de Percepciones, Retenciones y Recaudaciones Bancarias a los monotributistas. Esto implica que los monotributistas dejarán de adelantar el pago de los impuestos cada vez que hacen una compra, una venta a través de medios digitales o un movimiento en sus cuentas bancarias.

.Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP.

.Un solo paso para el alta de tu Monotributo, válido para las dos administraciones.

3- ¿Cómo funciona?

Los pequeños contribuyentes del Monotributo Unificado Mendoza, abonarán su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, en el micrositio "Mi Monotributo" desde la página web de AFIP.

Accedé al micrositio de AFIP y descargá la aplicación "Mi Monotributo" en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.

4- ¿Qué gestiones tengo que hacer?

En caso de que ya estés inscripto, no tenés que iniciar trámite alguno. A partir de enero, ATM le informa a AFIP si estás alcanzado por el componente provincial o no.

Si sos Monotributista y pagás Ingresos Brutos de Mendoza, desde enero vas a abonar tu impuesto directamente en la boleta del Monotributo.

Allí verás los importes de los conceptos impositivos, los de la obra social y previsionales de AFIP, así como el de Ingresos Brutos de la provincia de Mendoza.

5- ¿Cuándo, dónde y cómo pago?

A partir de enero pagarás el día 20 de cada mes. AFIP será el encargado de cobrar las contribuciones nacional y provincial en un solo acto, desde el micrositio "Mi Monotributo" de AFIP, o desde la app.

Conocé los medios de pago disponibles aquí. Si tenés obligaciones provinciales adeudadas anteriores a enero de 2018, podés gestionarlas desde la Oficina Virtual de ATM.

6- ¿Cuánto voy a pagar por el componente Mendoza?

 

CATEGORÍA

 

 IMPORTE MENSUAL

A

  $280

B

  $440

C

  $590

D

  $880

  $1.170

F

  $1.460

 

7- ¿Tengo que volver a imprimir mi Credencial de Pago? ¿Cambia mi CUR?

Sí, volvé a imprimir tu Credencial de Pago porque el número de CUR cambia.
Esta credencial, tendrá un nuevo número de formulario (F-1520) ya que se actualiza la condición de pago ante AFIP, en virtud de los nuevos conceptos de pago en la credencial: componente de II.BB. Mendoza.

Para reimprimir tu Credencial de Pago con esta actualización:

.Accedé con Clave Fiscal al micrositio Mi Monotributo de AFIP.

.Seleccioná "Ver Constancia".

.Presioná el botón "Ver Credencial" correspondiente a la Credencial de Pago y se descargará en formato PDF.

8- ¿Dónde veo mis comprobantes de pago?

Consultá tus comprobantes de pago ingresando a la web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal, dentro del servicio "Presentación de DD.JJ. y Pagos". En lugar de tener dos comprobantes, ahora es uno.

9- ¿Cómo obtengo mi Constancia de Inscripción?

La simplificación en la gestión unificada, implica una Constancia de Inscripción única. Ingresá al micrositio Mi Monotributo de AFIP y generá tu constancia desde allí.

10- ¿Cómo realizo el alta, baja o modificación de mis actividades?

A partir de enero de 2019, gestioná estos trámites y la emisión de la deuda a través del micrositio Mi Monotributo de AFIP.

11- ¿Qué sucede si estoy inscripto en Convenio Multilateral?

Los monotributistas inscriptos en Convenio Multilateral no están alcanzados en el Monotributo Unificado Mendoza.

12- ¿Qué hacer en caso de tener saldo a favor de Ingresos Brutos?

Deberá iniciar el trámite por Mesa de Entradas conforme al procedimiento establecido para: Reintegro de saldos a favor por acciones de repetición y/o compensación de tributos (Resolución General 72/04, sus modificatorias y complementarias y 67/04).

13- ¿Qué hacer en el caso de las actividades que cuentan con Tasa 0?

Si el contribuyente desarrolla única y exclusivamente actividades con tasa cero, queda NO ALCANZADO por el Monotributo y obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.

14- Si un contribuyente tiene deuda con el Monotributo o con Ingresos Brutos, ¿qué ocurre a partir de enero? ¿Cómo sigue el proceso?

El contribuyente que al 31/12/2018 posea deuda ante ambos organismos (nacional y provincial), cada uno deberá reclamar su deuda en forma independiente.

15- Si adeuda los dos impuestos, ¿qué debe contemplar para la regularización? ¿Se modifica el trámite?

Cada organismo deberá gestionar el cobro de lo adeudado a cada uno de ellos, pudiendo por el componente provincial (Mendoza), acceder a las formas de pago vigentes por el Decreto 820 y sus modificatorias, gestionando sus planes de pago desde la Oficina Virtual, sin necesidad de concurrir a las sedes de ATM.

16- Si soy agente de retención o percepción, ¿cómo debo actuar frente a los monotributistas?

Los monotributistas de las categorías A a la F dejan de estar alcanzados por retenciones o percepciones, por lo que no deben practicárseles las mismas a partir del 1 de enero de 2019.

17-¿Afecta a todos los Monotributistas de la categoría de la A a la F o hay excepciones al régimen simplificado como establecía la resolución 18/16?

La regla general es que todos los monotributistas de esas categorías están alcanzados. Sólo están excluidos los detallados en la Resolución General ATM 66/18 y su tabla anexa, que son aquellos que:

.Se encuentren comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral.

.Por su actividad o condición se encuentren totalmente exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

.Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del Artículo 20 del “Anexo” establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.

.Sean recategorizados voluntariamente o de oficio en una categoría superior a la prevista por las respectivas Leyes Impositivas.

.Los que efectúen la renuncia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.

.Realicen la actividad “Servicios Generales de la Administración Pública”.

18-¿Cuáles son las categorías que tienen tasa 0 en Ingresos Brutos? ¿Ellos no deberían pagar el componente provincial?

Las actividades están determinadas en la Ley Impositiva. Si el contribuyente desarrolla única y exclusivamente actividades con tasa cero, queda NO ALCANZADO por el Monotributo y obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.

19-¿Si es automática la incorporación, cuando van a estar disponibles las credenciales?

La Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra actualizando los sistemas y ha informado que la reimpresión de credenciales va a estar disponible a partir del 3/1/19.

20-Si alguien tiene un saldo a favor de Ingresos Brutos, ¿cómo va a recuperar ese monto?

Los reintegros de saldos a favor, hasta tanto se encuentre en funcionamiento el sistema web, deben solicitarse de acuerdo al procedimiento establecido por las resoluciones 72/04 y 90/12.

21-¿En el padrón de enero de Sircreb ya figurarán excluidos?

Los monotributistas categorías A a F fueron excluidos del padrón de Sircreb para el mes de enero y se notificó (el 21/12) a la totalidad de los agentes de retención/percepción que debían abstenerse de retener/percibir a partir del 1/1.

22-¿Habrá DD.JJ. anual de II.BB.?

El contribuyente deberá hacer la DD.JJ. anual por el año 2018, pero no por 2019.

23-¿En enero el contribuyente deberá pagar dos veces II.BB.? ¿La DD.JJ. mensual de diciembre y la nueva modalidad?

En enero se va a pagar el impuesto correspondiente a dos meses distintos. Por DIU el mes de diciembre y por monotributo el correspondiente al mes de enero.

24-Hasta ahora, si un Monotributista no facturaba un mes, no pagaba Ingresos Brutos, con la unificación ¿debe pagar el monto fijo mensual de todos modos?

El pago del monotributo es único y uniforme para todos los meses.

25- ¿La persona humana que única y exclusivamente se encuentre contratada
por el estado nacional, provincial y municipal, queda excluida de los regímenes de retención?

El contribuyente que realiza exclusivamente la actividad “Servicios generales de la administración pública” queda NO ALCANZADO por el Monotributo y obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.

26- ¿La persona humana que sea totalmente retenida por su actividad(productores de seguros, agencias de quiniela) está incluida en elRégimen MUM?

NO está incluida en el régimenMonotributo Unificado Mendoza. Queda obligado a cumplir como contribuyente local en el régimen general.

27-Todo contribuyente monotributista para AFIP no alcanzado por el pago unificado (por ejemplo, contratado del Estado), ¿por dónde debe gestionar sus altas-bajas omodificaciones relacionadas a su inscripción sobre los II.BB. Mendoza?

El contribuyente debe presentar el trámite con su inscripción, modificacióno bajaen cualquier oficina de atención al contribuyente dependiente de ATM.

 

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