NOTICIAS > INCUMBENCIAS PROFESIONALES
El CPCE trabaja en las modificaciones del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
El objetivo es contribuir al mejoramiento de la Ley 9001, aprobada días después de que asumió la nueva gestión.
19 de Noviembre de 2017
CPCE

A fines de agosto, cuando la nueva gestión se puso al frente del CPCE, las autoridades se enfrentaron con el reto de mejorar la Ley N° 9001 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario (CPCCyT), aprobada días después de la asunción, lo que anuló el margen de acción.

Sin embargo, los miembros del CPCE comenzaron a trabajar para aportar modificaciones antes de la entrada en vigencia. Es que, según entienden, la sanción afecta, en algunos aspectos, la incumbencia de los profesionales en ciencias económicas.

Por ello y teniendo en cuenta que el Consejo debe custodiar las competencia y actividad de los matriculados, se trabaja en una serie de sugerencias para presentar, por las vías correspondientes, modificatorias a la ley, en todos los aspectos que conciernen a esta profesión.

A pesar de las limitaciones temporales de la nueva gestión, la tarea que vienen realizando permite tener previsto éste y otros planes alternativos como medidas cautelares o inconstitucionalidad, en los casos que los asesores jurídicos del CPCE lo recomienden.

Propuestas de reforma

Los puntos sobre los que esta conducción está trabajando son:

- Título II “De los procesos universales”: solicitan su modificación, al distinguir que podría afectar a los profesionales que cumplen funciones de sindicatura concursal y requieren que los concursos vuelvan a la órbita de los juzgados concursales, de manera tal de no perjudicar las incumbencias de la profesión.

- Artículo 184: en lo respectivo a los honorarios de peritos piden la modificación en las regulaciones de los mismos en las pericias y sugieren que el artículo quede redactado de manera tal que, en los procesos donde participen peritos, el juez se remita a la ley vigente.

Mientras que, existiendo más de un perito, reclaman el incremento en 50% de los honorarios y que se mantenga el mínimo para cada perito en particular.

En el mismo sentido proponen la modificación del punto III del Artículo 184, para mantener siempre la prioridad de las regulaciones sobre lo establecido en las normas arancelarias de cada profesión.

Sucesiones: requieren que para la designación de administrador y de perito, los mismos, tengan el título de Doctor en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional. Asimismo, en aquellos casos que el perito sea a propuesta de parte éste sea designado por unanimidad por los herederos; de esta manera se evitará la discrecionalidad judicial, cuando los herederos no residan en el mismo lugar.

También piden que las particiones judiciales se soliciten por cualquier de los herederos, en cualquier momento del proceso, mediante la designación de un perito partidor por sorteo de la lista.

El trabajo está centrado en la firme convicción de que el CPCE debe defender los intereses de la profesión.

ULTIMAS NOTICIAS