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Unidad de Información Financiera (UIF): Normativa vigente y obligaciones a cumplir
Claves, normativas vigentes y herramientas para cumplir con el nuevo régimen de prevención de lavado de activos y autoevaluación de riesgos.
21 de Abril de 2026
CPCE

La Resolución de la UIF N° 42/2024  actualizó el régimen de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Asimismo la FACPCE aprobó la Resolución 635/24 para poder actualizar el marco profesional y dar herramientas a los matriculados para poder cumplir con su labor, esta resolución fue adoptada por la Resolución 2411/25 del Consejo Profesional de Mendoza.

En cuanto a los contadores lo primero a tener en cuenta es que no todos los profesionales quedan automáticamente alcanzados por la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Los contadores quedan alcanzados en los siguientes casos: 

  • Al realizar auditorías a otros sujetos obligados o sobre estados contables que superen los 4.000    salarios mínimos vitales y móviles de ingresos.
  • Si se realiza la administración de cuentas y bienes.
  • Si se efectúa compraventa de inmuebles por cuenta de terceros.
  • Si se participa en la organización de aportes, creación, organización o compraventa de estructuras jurídicas o sociedades.

Si el profesional queda comprendido por la normativa, debe cumplir con un conjunto de obligaciones específicas, como es la presentación del primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, cuyo plazo vence el 30 de abril de 2026 (artículo 5° de la Res. 42/2024).

Cabe señalar que la autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.    

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha elaborado la “Guía para la elaboración del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos”, y, a través de un modelo sugerido de Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que incluye un Anexo con el Modelo de Matriz de Riesgo, tiene como propósito brindar al Contador Público Sujeto Obligado los contenidos mínimos que le permitan cumplir con el citado requerimiento normativo de llevar a cabo una evaluación de sus riesgos y la forma en que los administra y mitiga, y comunicar a ese organismo de control los resultados obtenidos.

Aclara la Guía que el modelo de Informe Técnico y la correspondiente Matriz de Riesgos han sido preparados para cubrir encargos de auditoría alcanzados por la Resolución UIF 42/2024, por lo que en el caso de que el Contador Público realice actividades específicas previstas en el Artículo 2, Inciso a., Apartado I, de esa Resolución de la UIF (“operaciones por cuenta y orden de terceros”), deberá adaptar su Informe Técnico y la Matriz de Riesgo para reflejar los riesgos –inherente y residual- y las respectivas políticas, procedimientos y controles mitigantes para cada línea de servicios “auditorías” y “otras actividades específicas”.

Normativas de interés:

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