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Legalización de Estados Contables - Sociedades por Acciones (S.A.)
Aspectos y requisitos esenciales a considerar al solicitar la legalización de los Estados Contables de Sociedades por Acciones.
25 de Noviembre de 2025
CPCE

En esta nota queremos recordarte los aspectos a considerar al solicitar la legalización de los estados contables de sociedades comerciales, en particular de las Sociedades por Acciones (S.A.).

Recordá que para este tipo de entidades existe un convenio entre la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza (DPJ) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza (CPCE) —Res. 775/25 DPJ y 2.377/25 CPCE— que permite enviar el trabajo directamente al organismo una vez legalizado.

Por este motivo, resulta importante revisar ciertos puntos antes de presentar el archivo para su legalización.

Como la utilización del sistema unificado puede solicitarse tanto al momento de legalizar el primer ejemplar como en solicitudes posteriores (por ejemplo, al solicitar una copia), desde el inicio se recomienda verificar que el trabajo cumpla con las siguientes pautas:

  1. Memoria: corresponde incluirla y contener firma, aclaración y cargo del responsable.
  2. Informe del auditor: corresponde incorporar el apartado “Información distinta de los estados contables”, indicando expresamente que la memoria se adjunta al estado contable.
  3. Reserva legal: verificar que se cumplan los requisitos correspondientes.
  4. Informe del síndico: en caso de existir sindicatura. Acompañar el informe y en todas las hojas de los estados contables, notas y anexos colocar la firma y sello del síndico, junto con la leyenda identificatoria con su informe de síndico.

IMPORTANTE: recordar que cuando el síndico sea Contador Público, el mismo tiene que estar matriculado en el CPCE de Mendoza, al día en el derecho de matrícula y el informe tiene que cumplir con la RT 15 y sus modificaciones

En resumen, antes de enviar el archivo asegurate de que incluya:

  • Memoria
  • Apartado “Información distinta de los estados contables” en el informe del auditor
  • Cumplimiento de los requisitos de la reserva legal
  • Informe del síndico (si corresponde)

 

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