A partir de ejercicios iniciados el 01/01/2025 en adelante los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo a la Resolución Técnica N° 54 y sus modificatorias.
Tener en cuenta para su aplicación:
TIPO DE EJERCICIO |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE CIERRE |
APLICACIÓN DE LA RT 54 |
Completo (12 meses) |
01/01/2.025 |
31/12/2.025 |
Obligatoria |
Irregular: primer ejercicio (menos de 12 meses) |
A partir del 01/01/2.025 |
Dentro del 2.025 (en algún caso podrá ser dentro del 2.026) |
Obligatoria |
Intermedio |
Iniciado en el 2.024 |
Dentro del 2.025 |
No se aplica (excepto aplicación anticipada, conforme fecha del último caso) |
Intermedio, dentro del primer ejercicio de la entidad |
Fecha de constitución en el 2.025 |
Antes del cierre general |
Obligatoria |
Intermedio, cuando la entidad ya tiene ejercicios anteriores |
A partir del 01/01/2.025 |
Dentro del 2.025 (en algún caso podrá ser dentro del 2.026) |
Puede no aplicar RT 54 (es optativo aplicarla) (Ej. Los trimestrales) |
Aplicación anticipada |
Desde el 01/07/2.024 |
30/06/2.025 Anual e irregulares o un intermedio con cierre anterior |
Optativa por decisión de la entidad |
A tal fin se presentan modelos de exposición de los EECC para entes con y sin fines de lucro.
Entes con fines de lucro > INFORME N° 27 CENCYA
Entes sin fines de lucro > INFORME N° 28 CENCYA