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ATM extiende el plazo para la Declaración Jurada Anual 2019
La decisión del organismo se fundamenta en la dificultad para el cumplimiento de las obligaciones formales que trajo consigo el aislamiento por COVID-19.
03 de Julio de 2020
CPCE

Debido a la situación actual referente al COVID-19, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que hasta el 31 de agosto del corriente año hay tiempo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales correspondiente al año 2019.

Según la Resolución General 49/19, publicada en el boletín oficial del organismo el pasado 1 de julio, se resolvió modificar el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2020, que en un principio fijaba la caducidad de las obligaciones formales para el 30 de junio de 2020.

A continuación, compartimos lo dispuesto por la Resolución General ATM 49/19:

CONSIDERANDO: Que por Resolución General ATM 49/19 y su modificatoria, se aprueba el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2020, fijando el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual año 2019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el día 30 de junio del corriente año. Que no obstante ello, debe tenerse en cuenta la situación actual referente al COVID-19 (Coronavirus) y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo provincial que implica el aislamiento que dificulta el cumplimiento de las obligaciones formales. Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario extender el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual año 2019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el día 31 de agosto de 2020. Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Dto. 1176/19) y la Ley 8521, 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Art. 1: Modifíquese el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales aprobado por la Resolución General ATM 49/19 y modificatoria para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo referido al plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual año 2019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes comprendidos en el Régimen Local, estableciendo el día 31/08/2020 para el cumplimiento de tal obligación. Art. 2: De forma.

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