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El camino hacia la virtualización de los procesos concursales
Las tratativas y los protocolos que se encuentran actualmente en debate en el Poder Judicial.
02 de Julio de 2020
CPCE

Desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza iniciaron tratativas con diversos funcionarios del Poder Judicial con el objetivo de alcanzar la virtualización de los procesos concursales.

El actual contexto de pandemia que estamos atravesando como sociedad obliga a replantear los esquemas de trabajo en pos de resguardar la salud no sólo de los profesionales en Ciencias Económicas, sino de todos los mendocinos. 

En este sentido, desde el Consejo advierten que la página web, el uso del sistema informático referido y la tramitación vía sistema del Poder Judicial no constituyen una alternativa viable ni accesible económicamente para la gran mayoría de los procesos concursales. 

“Los soportes digitales deben ser un instrumento para los síndicos y para los procesos, no una complicación ni un costo que los expedientes no puedan soportar”, señalaron las autoridades en una nota dirigida a los síndicos el pasado miércoles 1 de julio. Además, resaltaron que la posibilidad de acceder a todos los Juzgados por una sola vía (y no a través de distintos protocolos) ayudaría a simplificar y agilizar los procesos.

En Mendoza, el mayor avance registrado hasta la fecha en materia de virtualización de procesos fue el de la causa Green S.A., una de las mayores de la historia y que cuenta con precedentes de insinuación no presencial, aunque hay que tener en cuenta que no se trata de un protocolo único.

Siendo Green S.A. un megaconcurso, para las verificaciones se abrirá un expediente judicial vía MEED, operando con los servidores del Poder Judicial. El procedimiento para el megaconcurso de Green no puede ser replicado para los concursos normales o habituales de la práctica concursal.

Propuesta de protocolo para síndicos

En conversación con los Juzgados, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza acordó enfocarse en las verificaciones de créditos, proponiendo un protocolo de digitalización de procedimientos para ser validado por los Tribunales en una primera instancia, y luego incorporado al plan que resulte necesario para el proceso entero. El mismo ya cuenta con la primera conformidad de los funcionarios que lo han estudiado y resta ser aprobado y puesto en ejecución.

Cabe aclarar que el borrador del protocolo fue conversado y debatido entre los colegas integrantes del Consejo antes de presentarse a los Juzgados. Si bien aún no se han establecido fechas desde los Juzgados para su implementación, el protocolo para síndicos incluye los siguientes puntos:

  1. Síndico acepta cargo por MEED e informa cuenta de email de alto nivel de seguridad (Gmail).

  2. Síndico informa CBU para arancel.

  3. Cuenta de email fijada es informada en edictos y correspondencia a acreedores.

  4. Insinuación por email con documentación en PDF.

  5. Contenido de la insinuación. Todo en PDF: formulario, escrito de presentación y comprobante de pago de arancel deben ser impresos, firmados y escaneados. La documentación respaldatoria puede ser generada por sistemas.

  6. Presunción de veracidad: carácter de declaración jurada de la insinuación.

  7. Forma de pago de arancel por CBU y declaración de excepciones. 

  8. El proceso de insinuaciones es sólo digital.

  9. Síndico sube las insinuaciones y documentación a una carpeta virtual (Google Drive) ordenada por acreedor. Está bajo evaluación una carpeta de almacenamiento virtual proporcionada por el CPCE.

  10. Síndico comparte documentación de la carpeta virtual con el Juzgado, con el deudor,  y con los acreedores que lo soliciten a efectos de observar.

  11. Para observaciones, mismo procedimiento: se realizan por email, el síndico las sube a la carpeta virtual y además lo presenta al expediente por MEED según art. 34.

  12. El deudor debe enviar al email en PDF la documentación denunciada art. 11 inc. 5.

  13. Síndico puede requerir otra documentación a insinuantes y deudor (mismo procedimiento digital).

  14. Síndico produce informes individuales art. 35, presenta en el expediente por MEED y agrega copia en la carpeta virtual.

  15. Síndico ordena carpeta para cada acreedor: denuncia art. 11, insinuación, requerimientos adicionales, observaciones, informe individual. 

  16. Síndico y Juzgado pueden requerir soporte papel si lo consideran.

  17. Síndico accede a movimientos bancarios online o por vía del email denunciado (a tratar con sistemas de BNA).

  18. Síndico accede a expediente digitalizado (comprobar acceso a PDFs por Iurix).

  19. Para procesos de mayor envergadura, cada Juzgado podrá apartarse del procedimiento.

  20. Vía de información por email fijado también a efectos de art. 14 inc. 11 y 12, art. 16, art. 39, oficios, incidentes y demás intervención del Síndico.

El intercambio de información por emails no proporciona la misma seguridad que sistemas blindados, sin embargo, el nivel de complejidad de la información procesada en los expedientes concursales es básico y la posibilidad de hackeos o pérdida de información es remota. El método que se está analizando cumple con estándares de seguridad internacionales (ISO/IEC 27001,ISO/IEC 27017, ISO/IEC 27018).

Sobre el protocolo de peritos

El protocolo de peritos (para todos los fueros) fue presentado formalmente ante la SCJ, luego de que las autoridades del CPCE mantuvieran reuniones con miembros del máximo organismo del Poder Judicial de Mendoza.

Hasta el momento, la SCJ no se ha pronunciado al respecto.

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