Resolución General 4550/2019
Modifica en la RG 2032/06 los montos de las operaciones alcanzadas.
Vehículos automotores usados: se eleva de $ 100.000.- a $ 200.000.-.
Motovehículos usados: se eleva de $ 27.000.- a $ 80.000.-.
Modifica en la RG 2849/10 (Operaciones de compraventa materiales a reciclar. "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar". Régimen de retención), el monto no sujeto a retención y el monto por el cual no corresponderá efectuar la misma respecto del régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente..
Monto no sujeto a retención: se eleva de $ 25.000.- a $ 40.000.-.
Monto mínimo de retención: se eleva de $ 150.- a $ 240.-.
Modifica en la RG 2729/09 Se modifica el monto por el cual resulta obligatoria su obtención,
- Se eleva el monto por el que deberá obtenerse el CETA de $ 100.000.- a $800.000.-
Modalidad de obtención- Sin clave fiscal https://cetaweb.afip.gob.ar/
Actualización de motón según IPC.
La primera actualización con vigencia a partir del 01/03/2020 será efectuada con el precitado índice correspondiente al período comprendido entre el 20/08/2019 y el 31/12/2019.
Los importes actualizados se publicaran a través del sitio web institucional (www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de febrero de cada año.