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La Asamblea Extraordinaria aprobó el Derecho Anual de Matrícula 2019
Se podrá abonar en 10 cuotas iguales y consecutivas o en un solo pago, con descuento, antes del 11 de marzo
26 de Febrero de 2019
CPCE

Con más del 80% de los votos afirmativos, la Asamblea Extraordinaria de Matriculados aprobó el arancel del Derecho Anual de Matrícula para 2019 que fija los siguientes montos: $5.400 para la 1° categoría; $3.920 para la 2°categoría; $3.570 para los matriculados encuadrados en la 4° categoría; mientras que los asociados no matriculados (5°categoría) abonarán $4.500. 

Para la categoría 3 se mantendrá la modalidad dispuesta que exime del pago del 100% del arancel del D.A.M por el termino de un año y del 50% de la 2° categoría ($1.960) en el segundo año consecutivo para los profesionales recientemente egresados, que dentro de los 60 días de la fecha de certificación del Diploma por parte del Ministerio de Educación de la Nación soliciten la matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza.

El DAM se puede abornar en diez cuotas iguales y consecutivas a partir de marzo y hasta diciembre inclusive o bien en caso que los profesionales matriculados deseen cancelar en una sola cuota recibirán el beneficio de descuento por pago al contado y se podrá abonar antes del 11 de marzo.

Cabe recordar la importancia del pago en término a fin de mantener habilitados los servicios, entre otros, la cobertura del Fondo Solidario, para evitar entrar en carencia ya que, según la reglamentación vigente, el Consejo debe informar a F.A.C.P.C.E el día 10 de cada mes las matrículas con cobertura habilitada.

D.A.M. 2019

Nota:
Recordamos la importancia del pago en término a fin de mantener habilitados los servicios, entre otros, la cobertura del FONDO SOLIDARIO, evitando entrar en carencia, ya que según la reglamentación vigente, el Consejo debe informar a la F.A.C.P.C.E. el día 10 de cada mes las matrículas con cobertura habilitada.

Recargos por mora:

Los pagos fuera de término, tanto en el caso del pago total o pago en cuotas, llevarán el recargo que establece el ART. 53° del Código Fiscal para el pago de impuestos provinciales aplicándose la tabla que elabora la Dirección General de Rentas a tal efecto.

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