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Reclaman inconstitucionalidad de normativa que ataca incumbencias de contadores
Mediante la nueva Ley N°9131, la Provincia de Mendoza facultó a abogados y procuradores a ser partidores en procesos sucesorios.
04 de Febrero de 2019
CPCE

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza elevó a la Suprema Corte de Justicia un pedido de inconstitucionalidad por el artículo 8 de la Ley 9.131 que establece la posibilidad que de que los abogados y procuradores sean partidores en procesos sucesorios.

Si bien la norma, sancionada por la Legislatura provincial a fines de noviembre,regula los honorarios por las tareas de los profesionales en ciencias jurídicas, arremete contra las incumbencias propias de la profesión de contador fijadas por la Ley Nacional 20.488 y Ley Provincial 5.051.

Es que, de manera elíptica, el artículo en cuestión faculta a los abogados a realizar tareas propias a un perito partidor dentro del procesos sucesorios y de esta manera viola el régimen nacional contenido en la Ley 20.488 y 25.522, es decir que afectan de manera directa el ejercicio del profesional en ciencias económicas.

Por esto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, en su facultad de velar por los intereses de la profesión realiza el planteo judicial para defender los derechos de incidencia colectiva de los contadores provinciales.

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