Con el objetivo de modernizar el Estado a través la digitalización de documentación y la utilización del expediente electrónico, la Dirección de Personas Jurídicas dispuso que, a partir del 2 de enero de 2019 las tramitaciones administrativas de reserva de denominación de las entidades, previstas en la Ley Nº 9002, deberán iniciarse en soporte digital.
Así lo dispone la Resolución General N° 3600, que en su artículo 3 dispone que el soporte deberá presentarse en formato PDF y contener
a) La nota de presentación
b) Las tasas retributivas de servicios abonadas
c) La documentación correspondiente al trámite solicitado.
El archivo deberá presentarse en CD o pendrive, que será restituido al administrado una vez iniciado el expediente electrónico. No se recibirá documentación que esté grabada como imagen. Cada archivo PDF no podrá superar los 80 Mb.
No obstante, al iniciar el trámite, el administrado deberá acompañar en Mesa de Entradas los originales de la nota de presentación y de las tasas retributivas, para su correspondiente intervención.-
La normativa procura de este modo lograr un procedimiento administrativo sin papeles, que garantice transparencia, y esencialmente un mejor servicio al administrado.