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AFIP aclara sobre restricción para otorgamiento de préstamos por deudas con la entidad
Es debido a numerosas consultas respecto al acceso de créditos bancarios
21 de Noviembre de 2018
CPCE

La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió una comunicación a FACPCE para hacer aclaraciones respecto de la restricción para el otorgamiento de préstamos establecida en el artículo 12 de la Ley 14.449, vinculado a la existencia de deudas de los Recursos de la Seguridad Social de los solicitantes.

En tal sentido, el organismo ha recibido numerosas inquietudes y consultas por parte de empresas y contribuyentes individuales, referidas a la imposibilidad de acceder a créditos bancarios al registrar ese tipo de deudas en la AFIP. El factor común de los comentarios, es la indicación del personal de las sucursales bancarias que indican que no es posible otorgar una línea crediticia en tal situación.

Ante la reiteración de este tipo de manifestaciones, AFIP recuerda que ha reglamentando, por Resolución General N° 4128, un procedimiento mediante el cual las instituciones financieras pueden otorgar un préstamo bancario a este tipo de deudores, reteniendo del monto prestado lo necesario para la cancelación de la deuda existente.

De este modo, es posible subsanar la deuda existente con la AFIP y superar el obstáculo para la obtención del préstamo, resultando una situación de alivio para las empresas y favoreciendo la competitividad de las mismas.

Asimismo, recuerda que la existencia de deudas tributarias por otros conceptos, no obstan reglamentariamente al otorgamiento de préstamos.

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