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Solicitan a AFIP adecuar sistema para rectificar DDJJ presentadas
Si se eligió la opción incorrecta, el sistema imposibilita retrotraer el trabajo aún cuando no se ha presentado la declaración jurada.
10 de Setiembre de 2018
CPCE

En representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con el objeto de transmitir las inquietudes recibidas, en relación a la Seguridad Social, la FACPCE solicitó a la AFIP que arbitre los medios necesarios para adecuar el sistema y brindar la posibilidad de rectificar las DDJJ presentadas, volviendo a la situación de inicio, permitiendo efectuar la opción correcta.

A partir de la vigencia de la Ley 27.430, coexisten dos beneficios a los que pueden aspirar los empleadores para la reducción de las Contribuciones Patronales:

1- Utilizar el MNI recientemente introducido por la Ley 27.430, ó

2- Continuar con la reducción de las contribuciones patronales prevista por la Ley 26.940.

Ahora bien, previo a liquidar las cargas sociales de marzo 2018, los sistemas implementados por la AFIP, a través de una pantalla de dialogo, obligaban al ejercicio de la opción entre uno u otro mecanismo de reducción.

El Art. 3 de la RG 4209 prescribe que “...Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada”, resultando entonces de esta simultaneidad, que la opción sólo prosperaría una vez presentada la misma.

El problema se ha generado cuando varios empleadores eligieron involuntariamente la opción incorrecta, pensando que se debía optar en general por la reducción prevista en la ley 27.430, para luego hacerlo de forma individual por cada CUIL. Una vez realizada la elección esta no tiene retorno, demostrando entonces que el sistema va más allá de la propia reglamentación, impidiendo retrotraer una eventual decisión errónea, renunciando a los beneficios, aún cuando “NO” se ha presentado la declaración jurada.

Valdría agregar que si bien a la fecha no existe Decreto Reglamentario que aborde este tema, nos preocupa la imposibilidad o limitación ofrecida por el sistema.

Según entiende la FACPCE el espíritu de la ley es otro cuando en su ART.169, reza: ”Los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley 26.940, que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de la mencionada ley, aplicando los porcentajes establecidos en los párrafos primero y segundo de ese mismo artículo, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1* de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio. Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la Ley 26.940 podrán continuar abonando las contri,buci:ones patronales baj,o el 7 gi. men delo previsy to en ese artí,culo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses.

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4* del Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo parael ejercicio de esta opción.”

Esto ha generado que haya situaciones inconvenientes referidas a las declaraciones del mes de marzo 2018. Por estas razones, FAPCE solicitó  arbitrar los medios  necesarios para adecuar el sistema y así poder brindar la posibilidad de rectificar las DDJJ presentadas, volviendo a la situación de inicio, permitiendo efectuar la opción correcta.

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