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El Ejecutivo vetó artículo de la ley que alteraba el ejercicio de la sindicatura concursal
La modificación constituía una limitación a las incumbencias del contador público.
26 de Diciembre de 2017
CPCE

Las gestiones realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas fueron atendidas y, mediante el decreto 1077/17, publicado el 10 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional observó, entre otros, el artículo 63 del Proyecto de Ley N°27.043, que regula la actuación de los auxiliares de la justicia. 

El proyecto de ley introducía una modificación a la Ley de Concursos y Quiebras alterando el ejercicio de la sindicatura concursal y el objeto de la norma lo que devenía en un avance en desmedro de las incumbencias profesionales y en favor de abogados.

El artículo 63 de este Proyecto de Ley sustituía los artículos 254 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias, relacionados con el ejercicio de las funciones del síndico con patrocinio letrado y establecía que este debía ser obligatorio.

Esta modificación constituía una limitación a la incumbencia del contador público, restringiéndola, cuando la práctica concursal demuestra que, toda vez que la complejidad de un caso lo ha merecido, el síndico en ejercicio de la función ha designado a un profesional del derecho como patrocinante.

 

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